Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados Químicos (REACH)
El Reglamento REACH (CE) n.º 1907/2006 es la piedra angular de la legislación sobre sustancias químicas en la Unión Europea. Se aplica a las sustancias fabricadas o importadas a la UE y afecta a una amplia gama de sectores, como los cosméticos, los detergentes, los biocidas, los ambientadores y otros productos químicos.
Basado en el principio de «Sin datos, no hay mercado», el reglamento REACH exige a las empresas que demuestren la seguridad de las sustancias antes de que puedan comercializarse en el mercado europeo. El incumplimiento de esta norma puede dar lugar a restricciones en el acceso al mercado, medidas coercitivas e interrupciones en la cadena de suministro.
Biorius ayuda a fabricantes, importadores, distribuidores y propietarios de marcas a entender y cumplir con sus obligaciones en materia de REACH.
Nuestros servicios relacionados con REACH
Los productos cosméticos se regulan principalmente en virtud del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 de la UE sobre cosméticos. Sin embargo, esto no exime automáticamente a las empresas de cosméticos del cumplimiento del Reglamento REACH.
Dependiendo de tu función dentro de la cadena de suministro, es posible que se te apliquen las obligaciones del reglamento REACH en relación con las sustancias que contienen tus productos, sobre todo si fabricas o importas ingredientes o productos acabados a la Unión Europea.
REACH y el Reglamento sobre cosméticos son marcos normativos complementarios. Mientras que el Reglamento sobre cosméticos regula la seguridad y la comercialización de los productos cosméticos acabados, REACH se centra en las propias sustancias químicas y en su gestión a lo largo de toda la cadena de suministro.
Biorius ayuda a las marcas de cosméticos, a los fabricantes, a los proveedores de ingredientes y a los exportadores internacionales a entender cómo interactúan estos dos marcos normativos y qué implica esto para su negocio.
Nuestro apoyo incluye:
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Evaluación de las obligaciones derivadas del Reglamento REACH para los productos cosméticos -
Comprobación del estado de registro de los ingredientes -
Revisión del cumplimiento de los proveedores -
Seguimiento de las restricciones de REACH que afectan a los ingredientes cosméticos -
Orientaciones para los exportadores de fuera de la UE que suministran al mercado europeo -
Solo asistencia por parte de un representante, cuando corresponda
Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) son obligatorias para las sustancias y mezclas peligrosas, y a menudo se solicitan para los productos no peligrosos. Son la piedra angular de la seguridad de los productos químicos y deben mantenerse actualizadas con los últimos requisitos REACh y CLP.
Ofrecemos FDS adaptadas para:
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La Unión Europea (formato REACH) -
Reino Unido -
Estados Unidos (formato OSHA HCS) -
Canadá (formato WHMIS) -
Otros mercados internacionales que utilizan el SGA
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Se aplica el reglamento REACH a los productos cosméticos?
Sí. Aunque los productos cosméticos terminados están regulados por el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 de la UE sobre cosméticos, es posible que REACH siga siendo aplicable a las sustancias utilizadas en dichos productos y a las empresas que participan en su fabricación, importación o suministro. Las obligaciones aplicables dependen de tu función dentro de la cadena de suministro.
Mis productos se fabrican fuera de la UE. ¿Aún así tengo que tener en cuenta el reglamento REACH?
Sí. Aunque las obligaciones del reglamento REACH suelen aplicarse a los fabricantes e importadores con sede en la UE, las empresas de fuera de la UE que exportan al mercado europeo suelen tener que facilitar información reglamentaria a sus clientes de la UE. Entender estas obligaciones es fundamental para mantener el acceso al mercado.
¿Cuál es la diferencia entre REACH y el Reglamento de la UE sobre cosméticos?
El Reglamento de la UE sobre cosméticos regula la seguridad y la comercialización de los productos cosméticos acabados. REACH se centra en las sustancias químicas, su registro, las restricciones, la autorización y la comunicación a lo largo de toda la cadena de suministro. Ambos reglamentos se complementan y pueden ser de aplicación para las empresas del sector cosmético.
¿Los productos cosméticos terminados necesitan una ficha de datos de seguridad (FDS)?
En la mayoría de los casos, no. Los productos cosméticos acabados que se comercializan según el Reglamento de la UE sobre cosméticos no necesitan una ficha de datos de seguridad (FDS). Sin embargo, las fichas de datos de seguridad suelen ser obligatorias para las materias primas, las mezclas peligrosas y ciertos productos no cosméticos regulados por los reglamentos REACH y CLP.
¿Qué productos necesitan una ficha de datos de seguridad?
Por lo general, se exigen fichas de datos de seguridad para las sustancias y mezclas peligrosas clasificadas según el Reglamento CLP. Entre ellas pueden figurar productos de limpieza, detergentes, productos químicos industriales, mezclas de aceites esenciales y otros productos que contengan sustancias químicas.
¿En qué idiomas puede Biorius entregar las FDS?
Ofrecemos FDS en todas las lenguas exigidas en la UE y en otras lenguas bajo petición.
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Como especialistas en Normativa cosmética desde hace más de 15 años, Biorius ofrece una solución fiable llave en mano para colocar productos cosméticos en diversos mercados:
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