Italia publicó un nuevo decreto que establece sanciones detalladas en relación con el Reglamento sobre cosméticos de la UE (Decreto Legislativo 4 dicembre 2015, n.204). De hecho, y tal como establece el artículo 37 del Reglamento sobre cosméticos de la UE, fijar las sanciones en caso de incumplimiento es una obligación de los Estados miembros de la UE. Este texto legislativo se aplicará plenamente el 1 de junio de 2016.
Infracción del Reglamento sobre cosméticos | Pena de prisión | Sanción económica |
Artículo 3 (no comercialización de un producto seguro) | De 1 año a 5 años | Hasta 1.000 |
Artículo 5 (incumplimiento general de las obligaciones de la Persona Responsable) | – | De 10.000 a 25.000 |
Artículo 6 (incumplimiento de las obligaciones del distribuidor) | – | De 3.000 a 30.000 |
Artículo 7 (incumplimiento de las obligaciones de la Persona Responsable conocer a los distribuidores a los que se suministra el producto cosmético) | – | De 10.000 a 25.000 |
Artículo 8 (incumplimiento de las BPF) | – | De 1.000 a 6.000 |
Artículos 10 y 11 (no emitir un CPSR/PIF de buena calidad) | – | De 10.000 a 100.000 |
Artículo 13 (no notificar correctamente un producto en el CPNP) | – | De 1.000 a 6.000 |
Artículo 14 (incumplimiento del anexo II) | De 6 meses a 2 años | De 2.000 a 15.000 |
Artículo 14 (incumplimiento de los anexos III, IV, V y VI) | De 1 mes a 1 año | De 500 a 5.000 |
Artículo 15 (uso de un CMR mientras no está autorizado) | De 6 meses a 2 años | De 2.000 a 15.000 |
Artículo 16 (no notificar los nanomateriales que deben notificarse) | – | De 1.000 a 6.000 |
Artículo 18 (no aplicar la prohibición de los ensayos con animales al producto acabado) | De 1 mes a 1 año | De 500 a 5.000 |
Artículo 18 (no aplicar a los ingredientes la prohibición de experimentar con animales) | De 1 mes a 6 meses | De 500 a 5.000 |
Artículo 19 (incumplimiento de los requisitos de la etiqueta) | – | De 500 a 4.000 |
Artículo 20 (incumplimiento de los requisitos sobre reclamaciones) | – | De 500 a 5.000 |
Artículo 21 (no proporcionar información disponible públicamente) | – | De 1.000 a 6.000 |
Artículo 23 (no comunicar un efecto indeseable grave) | – | De 500 a 5.000 |
Artículo 24 (no facilitar información sobre una sustancia a las Autoridades) | – | De 500 a 5.000 |
Artículos 25 y 26 (omisión de la Persona Responsable y/o del distribuidor de tomar las medidas correctoras adecuadas en caso de que se identifique un problema de cumplimiento) | – | De 10.000 a 25.000 |
Algunas disposiciones de este decreto son relativamente similares a lo que ya se aplica en otros Estados miembros de la UE, mientras que otras difieren significativamente. Para ofrecer un elemento de comparación, el Reino Unido estableció las siguientes sanciones en relación con el Reglamento sobre cosméticos de la UE:
Infracción del Reglamento sobre cosméticos | Pena de prisión | Sanción económica |
Artículos 3, 5, 6, 7, 10, 14, 15, 18, 19, 20 y 23 (como los descritos anteriormente) en condena sumaria | Máximo 3 meses | Máximo 5.000 |
Artículos 3, 5, 6, 7, 10, 14, 15, 18, 19, 20 y 23 (como los descritos anteriormente) por condena en acusación | Máximo 12 meses | Máximo 20.000 |
Artículos 11, 13, 16, 21 y 24 (como los descritos anteriormente) en condena sumaria | Máximo 3 meses | Máximo 5.000 |
Artículos 25 y 26 (como los descritos anteriormente) en condena sumaria | Máximo 3 meses | Máximo 5.000 |
Artículos 25 y 26 (como los descritos anteriormente) por condena en acusación | Máximo 12 meses | Máximo 20.000 |
Además, la ofensa a:
- obstruir intencionadamente a cualquier persona que actúe en la ejecución o aplicación del Reglamento sobre cosméticos de la UE;
- sin causa razonable, no prestar a dicha persona la asistencia o la información que razonablemente pueda necesitar a esos efectos;
- facilitar a sabiendas o temerariamente a dicha persona cualquier información a sabiendas de que es falsa o engañosa en un aspecto material; o
- no presentar un documento o registro a dicha persona cuando se le requiera.
en caso de condena sumaria, una multa no superior al nivel 5 de la escala estándar (5.000 £).
En resumen, las disposiciones nacionales pueden diferir significativamente de un país a otro en lo que se refiere a las penas. Sin embargo, la mayoría de ellos son muy disuasorios y es crucial ser lo más precavido posible al notificar un producto cosmético en Europa.