El impacto de la Directiva UE nº 2019/904 y del Reglamento UE nº 2020/2151 sobre los productos cosméticos

Nuevos requisitos obligatorios de marcado para las toallitas húmedas en el horizonte

Los efectos de la contaminación por plástico en los hábitats naturales son conocidos por todos, basta pensar en el vórtice de basura del Pacífico -literalmente una isla de plástico- o en los diminutos trozos de plástico esparcidos por la arena. A la luz de esta emergencia mundial, Europa está avanzando por fin hacia la introducción de cambios muy necesarios mediante la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/904.

El objetivo de esta Directiva -conocida también como Directiva sobre Plásticos de un Solo Uso (SUP)- es reducir los residuos plásticos y sus devastadores efectos sobre el medio ambiente y la seguridad humana, promoviendo al mismo tiempo un cambio hacia una economía innovadora, sostenible y circular.

Según el art. 2, la Directiva se aplica a los productos de plástico de un solo uso, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los equipos de pesca que contengan plástico. ¿En qué medida, pues, ejercerá esta disposición sus efectos sobre los productos cosméticos?

¿Qué es un producto de plástico de un solo uso?

En primer lugar, es importante esbozar qué es un producto de plástico de un solo uso. El art. 3(2), lo define como

«un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o comercializado para realizar, dentro de su vida útil, múltiples viajes o rotaciones, devolviéndolo a un productor para que lo rellene o reutilizándolo para el mismo fin para el que fue concebido». En este sentido, los productos de plástico de un solo uso están diseñados para utilizarse una vez o durante un periodo muy breve, tras lo cual pueden desecharse. Algunos ejemplos ya son bien conocidos, como los «infames» bastoncillos de algodón y las pajitas, pero también se extiende a los cubiertos de plástico, los platos, los recipientes de comida e incluso las toallitas húmedas.

¿Qué toallitas húmedas estarán cubiertas por la Directiva?

Como se indica en la Directiva, las toallitas húmedas son artículos de higiene personal prehumedecidos, pero las mascarillas faciales también podrían incluirse en esta categoría. Cualquier producto de cuidado personal que esté diseñado para ser utilizado una vez, que contenga plástico y que esté prehumedecido entra en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

En las próximas Directrices de la Comisión sobre la Directiva SUP (art. 12 de la Directiva) se aclararán las categorías afectadas mediante varios ejemplos.

Efecto principal de la Directiva UE nº 2019/904 sobre toallitas húmedas: Requisitos de marcado

Las toallitas húmedas se ven afectadas por tres artículos diferentes de la Directiva, de los cuales el más significativo para su futura repercusión en los productos cosméticos es el artículo 7, que enuncia:

Los Estados miembros velarán por que cada producto de plástico de un solo uso enumerado en la Parte D del Anexo que se comercialice lleve una marca bien visible, claramente legible e indeleble en su envase o en el propio producto que informe a los consumidores de lo siguiente:

(a) opciones adecuadas de gestión de residuos para el producto o medios de eliminación de residuos que deben evitarse para ese producto, de acuerdo con la jerarquía de residuos; y

(b) la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto negativo en el medio ambiente del vertido de basuras u otros medios inadecuados de eliminación de residuos del producto.

No se exigirá el marcado para los envases cuya superficie sea inferior a 10 cm2.

Así, se puede entender fácilmente que la principal consecuencia de esta Directiva será sobre los requisitos de marcado y etiquetado que informará de la presencia de plástico y de cómo tratar la eliminación adecuada de los productos, al tiempo que destaca el efecto perjudicial si el material no se elimina correctamente.

¿Cómo mostrar esta marca? Normas armonizadas establecidas por el Reglamento (UE) nº 2020/2151 de la Comisión

A este respecto, el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, ofrece detalles sobre las especificaciones armonizadas de marcado -como posición, tamaño y diseño- que deben utilizarse en los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904, incluidas las toallitas húmedas.

Este Reglamento, que es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea, se aplicará a partir del 3 de julio de 2021. No obstante, se prevé una excepción: el marcado de los envases de las toallitas húmedas comercializadas antes del 4 de julio de 2022 podrá realizarse mediante pegatinas.

La marca impresa que debe figurar en los envases de toallitas húmedas es la siguiente:

El texto informativo del marcado estará redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en los que se comercialice el producto de plástico de un solo uso.

Todas las especificaciones, como la posición, el tamaño y los colores de este marcado, se recogen en el Anexo I de este artículo.

Otros efectos de la Directiva

Los otros dos artículos a considerar son el art.8(3) y el art.10. Éstas están interconectadas y su efecto repercutirá directamente en los productores de toallitas, así como de otros productos. Los Estados miembros también se asegurarán de que los productores de este tipo de productos de plástico de un solo uso cubran otro tipo de costes:

  • medidas de sensibilización (contempladas en el art. 10);
  • limpieza, transporte y tratamiento de la basura;
  • recopilación de datos y presentación de informes de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 1, letra c), de la Directiva CE nº 2008/98

Estas medidas se conocen como Responsabilidad Ampliada del Productor.

El art. 5 también podría afectar a los productos cosméticos. Establece que para determinados productos de plástico de un solo uso (nota: las toallitas no están incluidas en este artículo) los Estados miembros prohibirán su comercialización; además, hay una categoría general de productos de plástico oxodegradable que están prohibidos. Si los productos están fabricados con plástico oxodegradable, deberán evitarse en el futuro, ya que este artículo es de aplicación.

Para mayor claridad, a partir de la Directiva, la definición de plástico oxodegradable significa:

«materiales plásticos que incluyen aditivos que, por oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química». Sin embargo, esto debería tener poca o ninguna repercusión en las empresas de cosméticos, ya que los productos fabricados con plástico oxodegradable son en su mayoría bolsas de la compra, envoltorios de plástico u otros tipos de envases.

Conclusión

En consecuencia, BIORIUS advierte de que las marcas de cosméticos se verán afectadas por la Directiva (UE) 2019/904:

  • si venden productos de plástico de un solo uso, como toallitas húmedas, a los que se aplican algunos requisitos de marcado y etiquetado establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión. Este marcado se mostrará a partir del 3 de julio de 2021;
  • o si venden productos de un solo uso fabricados con plástico oxodegradable, que estarán prohibidos.

Davide Musardo
Davide Musardo

Safety Assessor & Regulatory Expert

Anexo I: Especificaciones de marcado armonizadas para toallitas húmedas

Aquí se informa del texto completo del Anexo II del Reglamento 2020/2151 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, que cubre las normas y especificaciones para el marcado de las toallitas húmedas:

1 – Los envases de toallitas húmedas (es decir, toallitas prehumedecidas para el cuidado personal y doméstico), con una superficie igual o superior a 10 cm2, llevarán la siguiente marca impresa:

Nota: la línea negra que bordea la marca no forma parte de ella. Su único propósito es mostrar la fina línea blanca que bordea la marca contra la página blanca.

No obstante lo dispuesto en la primera frase de este punto, el marcado de los envases de las toallitas húmedas comercializadas antes del 4 de julio de 2022 podrá efectuarse mediante adhesivos.

2 – El marcado deberá cumplir los requisitos establecidos en este punto.

(a) Posición de la marca

El marcado se colocará horizontalmente en la parte frontal externa o en la superficie superior del envase, la que sea más claramente visible.

Cuando el marcado del tamaño mínimo no quepa en su totalidad en la superficie externa frontal o superior del envase, podrá colocarse parcialmente en dos lados del envase, es decir, en la parte superior y frontal, o en la parte frontal y lateral, según lo que resulte más claramente visible.

Cuando no sea posible colocar el marcado horizontalmente debido a la forma o el tamaño del envase, puede girarse 90° y colocarse verticalmente.

Las casillas del marcado no deben estar separadas.

Al abrir el envase de acuerdo con las instrucciones, la marca no debe rasgarse ni hacerse ilegible.

(b) Tamaño de la marca

El marcado estará compuesto por dos recuadros rojos y azules de igual tamaño, colocados uno al lado del otro, y un recuadro rectangular negro con el texto informativo «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» colocado debajo de los dos recuadros de igual tamaño. La relación entre la altura y la longitud de la marca será de 1:2.

Cuando el área de la superficie externa frontal o superior del envase en la que se coloque la marca sea inferior a 65 cm2, el tamaño mínimo de la marca será de 1,4 cm por 2,8 cm (3,92 cm2). En todos los demás casos, la marca cubrirá al menos el 6 % de la superficie sobre la que se coloque. El tamaño máximo requerido de la marca será de 3 cm por 6 cm (18 cm2).

(c) Diseño del marcado

El diseño del marcado se reproducirá sin añadir efectos, ajustar los colores, retocar o ampliar el fondo. El marcado se reproducirá con una resolución mínima de 300 puntos por pulgada cuando se imprima a tamaño real. La marca estará bordeada por una fina línea blanca.

El texto informativo «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» irá en mayúsculas y en fuente Helvética Bold. El tamaño de letra será de un mínimo de 5 pt y un máximo de 14 pt.

Cuando el texto informativo esté traducido a otra o varias lenguas oficiales de los Estados miembros, el texto informativo traducido se colocará bien cerca de la marca, bien dentro del recuadro negro rectangular situado debajo de la primera lengua, y deberá ser en ambos casos claramente visible. En casos excepcionales debidos a limitaciones de espacio en la superficie externa frontal o superior del envase, el texto informativo traducido a otra o varias lenguas oficiales de los Estados miembros podrá colocarse en otro lugar del envase lo más cerca posible del marcado y donde sea claramente visible. El texto informativo traducido deberá estar en mayúsculas y en fuente Helvética Bold. El tamaño de letra será de un mínimo de 5 pt y un máximo de 14 pt. Cuando el texto informativo en otras lenguas se coloque en el recuadro negro rectangular, es posible establecer excepciones al tamaño máximo exigido del marcado. Se utilizarán los colores que tengan los siguientes códigos de color: – Blanco: C = 0 / M = 0 / Y = 0 / K = 0 – Negro: C = 0 / M = 0 / Y = 0 / K = 100 – Rojo: C = 0 / M = 90 / Y = 60 / K = 0 – Azul: C = 60 / M = 0 / Y = 0 / K = 0

Anexo II: Especificidades nacionales relativas a las toallitas húmedas

  • Francia: tras la publicación de la Directiva, un grupo de asociaciones de cosméticos y cuidado personal de Francia ha emitido una recomendación de buenas prácticas para armonizar el etiquetado de las toallitas húmedas. Por ejemplo, se recomienda no poner en el mercado toallitas que afirmen que se pueden tirar al inodoro, porque por su naturaleza, sólo el papel higiénico se puede tirar al inodoro; es aconsejable colocar en el envase el pictograma de «no tirar al inodoro». El término biodegradable sólo puede utilizarse si las toallitas tienen características específicas: un grado de descomposición que se evalúa en función del tiempo necesario para la degradación; las toallitas deben cumplir la norma EN 13432 (2000) o pruebas equivalentes: Pruebas de la OCDE: Biodegradabilidad fácil 301 A, prueba de eliminación de COD; 301 B, prueba de evolución de CO2; 301 F, Respirometría manométrica.
  • REINO UNIDO: La CTPA, Asociación de Cosméticos, Higiene y Perfumería, ha publicado una guía para las declaraciones medioambientales, incluidas las toallitas húmedas. La afirmación «desechable» sólo puede utilizarse para las toallitas especialmente diseñadas para este fin; en todos los demás casos debe evitarse, y las toallitas deben desecharse adecuadamente. Esta información debe quedar clara para los consumidores.

Anexo III: Algunas notas adicionales

  • Cuando la Directiva entre en conflicto con la Directiva 94/62/CE (Directiva sobre envases y residuos de envases) o con la Directiva 2008/98/CE (Directiva marco de la UE sobre residuos), prevalecerá la Directiva sobre plásticos de un solo uso.
  • Como ya se ha mencionado, en las próximas directrices de la Comisión se darán ejemplos de categorías de toallitas húmedas cubiertas por la Directiva (UE) 2019/904, con orientaciones sobre si incluir o excluir determinados productos del ámbito de aplicación de la Directiva SUP. Se espera que las mascarillas faciales y las toallitas desmaquillantes entren en el ámbito de aplicación de esta Directiva.
  • Dado que la propia definición de «plástico» recogida en la Directiva no establece límites concretos y podría abarcar también materiales como la viscosa y el lyocell, se esperan aclaraciones también sobre este punto a través de las Directrices de la Comisión Europea.

Referencias

Aclaración de la definición de plástico para la absorción de fibras de celulosa en la bioeconomía europea. Documento conjunto de AISE, CEPI, CIRFS, EDANA, EURATEX, abril de 2020.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas de marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Reclamaciones medioambientales y ecológicas de la CTPA, julio de 2020.

Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos plásticos en el medio ambiente.

Lingettes Imprégnées – Recommandation de Bonnes Pratiques – Documento conjunto de AFISE, COSMED, FCD, FEBEA, FMB, junio de 2019.

Créditos de las fotos

Author