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Real Decreto belga sobre la “enjuagabilidad” de las toallitas húmedas

El 18 de septiembre de 2015, el “Service Public Fédéral Santé Publique, Securité de la Chaîne Alimentaire et Environnement” de Bélgica publicó un Real Decreto para establecer un marco que defina los requisitos de biodegradabilidad y desintegrabilidad de los productos destinados a ser evacuados en los inodoros.

Para ser admitidos en el mercado belga, los productos destinados a ser evacuados en los inodoros deben cumplir los siguientes criterios:

  • Los productos deben estar destinados a recoger orina, heces u otros fluidos corporales,
  • Los productos no deben perturbar los sistemas de recogida, transporte y depuración del agua,
  • El producto no debe contener fibras no biodegradables.

Según este Real Decreto, los productos no enjuagables tendrán que cumplir los siguientes requisitos de etiquetado:

  • El siguiente logotipo “No tirar de la cadena” es obligatorio: ,
  • Este símbolo debe ser prominente, claramente visible y legible en el envase primario. No debe quedar oculto por el precinto del envase,
  • El diámetro del logotipo debe ser igual o superior a 1,1 cm en el envase primario e igual o superior a 2,5 cm en el envase secundario,
  • La ilustración del logotipo debe ser oscura sobre un fondo claro,
  • El texto “Ne pas jeter dans les toilettes – Niet in het toilet gooien” es opcional, pero no se pueden utilizar otras frases. Debe escribirse en horizontal.

Para evitar el uso de dicho logotipo en las etiquetas de las toallitas (y si cumple los criterios “a” expuestos anteriormente), debe crearse un expediente. Este expediente estará en poder de la persona responsable de la puesta en el mercado y contendrá la siguiente información:

Criterio 1 – Desintegrabilidad

  • Prueba de limpieza de inodoros y desagües
  • Prueba de desintegración mecánica rápida
  • Prueba de bombeo
  • Prueba de biodisintegrabilidad aeróbica
  • Prueba de biodisintegrabilidad anaeróbica

Criterio 2 – Biodegradabilidad

  • Para la fracción sólida:
    • Biodegradabilidad en condiciones aeróbicas
    • Biodegradabilidad en condiciones anaeróbicas
  • Para los tensioactivos que impregnan la fracción sólida:
    • Los tensioactivos están sujetos a restricciones basadas en la biodegradabilidad en virtud del Reglamento CE 648/2004 sobre detergentes

El Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2016. Los productos que no sean conformes y ya estén en el mercado en esa fecha tendrán nueve meses para ser retirados del mercado (concretamente para el 1 de abril de 2017).

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