Actualiza
16 de diciembre de 2019
La Asociación Internacional de Fragancias (IFRA) publicó la Carta de Notificación relativa a la 49ª Enmienda al Código de Prácticas de la IFRA. Los numerosos requisitos de esta Enmienda entrarán en vigor el10 de enero de 2020. Todas las fragancias tendrán que cumplir la 49ª Enmienda de la IFRA en un plazo de 25 meses.
Aunque las Normas de la IFRA son una autorregulación, las Autoridades Europeas consideran que el cumplimiento de las Normas de la IFRA es un requisito previo para cumplir el artículo 3 del Reglamento Europeo sobre Cosméticos. Por lo tanto, te animamos a que te pongas en contacto con tus proveedores de fragancias y te asegures de que este aspecto está garantizado sin demora indebida.
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Publicación de la 49ª Enmienda
17 de noviembre de 2019
Esta semana, la Asociación Internacional de Fragancias (IFRA) ha publicado la Carta de Fin de Consulta relativa a la 49ª Enmienda al Código de Prácticas de la IFRA. La lista de las 125 normas IFRA nuevas y revisadas está disponible en el anexo de la Carta de Consulta.
El impacto de esta modificación en la industria de las fragancias es enorme y, por este motivo, la IFRA decidió conceder periodos transitorios especiales:
- 13 meses para nuevas creaciones de compuestos de fragancias
- 25 meses para la reformulación de la fragancia existente compuestos
Estos plazos comienzan a partir de la fecha de publicación de la Carta de Notificación. La notificación La carta se publica en las 8 semanas siguientes a la carta de fin de consulta.
A partir de febrero de 2022, BIORIUS exigirá Certificados IFRA conformes con la 49ª Enmienda para todas las fragancias y aromas.