Carta Informativa BIORIUS 118: Se notifican las tan esperadas restricciones D4, D5 y D6 en productos cosméticos wash-off y leave-on.
El Proyecto de Reglamento sobre el Ciclotetrasiloxano (D4), el Ciclopentasiloxano (D5) y el Ciclohexasiloxano (D6) ha sido notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 22 de junio(AQUÍ y AQUÍ). Este Reglamento modificará el Anexo XVII del Reglamento REACH y se espera que se adopte en el cuarto trimestre de 2023. A continuación se describen las restricciones aplicables a los cosméticos.
Ciclotetrasiloxano (D4):
Ya está prohibido en los productos cosméticos. Sólo las trazas técnicamente inevitables se toleran en los niveles máximos indicados a continuación:
– En productos de lavado: ya está restringido a un máximo del 0,1%.
– En productos sin enjuague: máx. 0,1% a partir del cuarto trimestre de 2026
Ciclopentasiloxano (D5)
– En productos de lavado: ya está restringido a un máximo del 0,1%.
– En productos sin enjuague: máx. 0,1% a partir del cuarto trimestre de 2026
Ciclohexasiloxano (D6)
– En productos lavables: máx. 0,1% a partir del 4º trimestre de 2025
– En productos sin enjuague: máx. 0,1% a partir del cuarto trimestre de 2026
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Gracias a Stéphanie Annet por escribir este artículo.
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