Discover how the 2019 Omnibus Regulation impacts cosmetics, including new restrictions on Salicylic Acid and updates on prohibited substances.

Reglamento sobre Tagetes (erecta,minuta,patula) en la UE

Los extractos y aceites de Tagetes erecta (CAS 90131-43-4), Tagetes minuta (CAS 91770-75-1, 8016-84-0) y Tagetes patula (CAS 91722-29-1, 8016-84-0) son ingredientes de muchas fragancias utilizadas en perfumería. Además, puede utilizarse «como tal» en productos cosméticos. El nombre común de estas plantas es Caléndula, sus extractos huelen dulce-herbáceo con un potente matiz verde afrutado, que recuerda a la manzana verde.

Estos ingredientes han sido evaluados por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) debido a su potencial fototóxico. Tras varios intercambios de información con la industria, el CCSC finalizó su Dictamen Científico. Sobre esta base, la Comisión Europea, junto con los Estados miembros europeos, validó una serie de medidas de gestión de riesgos:

  • Tagetes erecta (extracto de flor y aceite de flor) se prohibirá en los productos cosméticos y se añadirá al anexo II del Reglamento europeo sobre cosméticos CE nº 1223/2009.
  • Tagetes minuta y Tagetes patula (extracto de flor y aceite de flor) se restringirán como sigue y se añadirán al anexo III del reglamento:
    • Máximo 0,01 % en productos sin enjuague
    • Máximo 0,1 % en productos que se aclaran
    • Prohibido en productos de protección solar y productos comercializados para la exposición a la luz UV natural/artificial
    • Criterio de pureza: Contenido de alfa tertienilo (tertiofeno) en el extracto/aceite ≤ 0,35 %.
    • En caso de que tanto Tagetes minuta como Tagetes patula se utilicen en el mismo producto, el contenido total combinado de Tagetes no deberá superar los límites máximos de concentración indicados anteriormente.

Esta nueva modificación (UE nº 2018/978) entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el lunes 30 de julio de 2018. Sin embargo, se conceden periodos transitorios:

  • A partir del 1 de mayo de 2019 (> 9 meses a partir de ahora) sólo se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que cumplan este Reglamento (es decir, después de esta fecha no se comercializarán más productos que no lo cumplan).
  • A partir del 1 de agosto de 2021 (> 1 año a partir de ahora) sólo se comercializarán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan este Reglamento (es decir, los productos que no lo cumplan se retirarán del mercado en esa fecha).

Precaución Estos ingredientes también se utilizan en fragancias y, dado que las fragancias están tradicionalmente amparadas por el secreto comercial, es posible que tú (y BIORIUS) desconozcáis que vuestros productos contienen Tagetes. Por tanto, te recomendamos encarecidamente que informes a tus proveedores de fragancias y te asegures de que tus fragancias seguirán cumpliendo el Reglamento europeo sobre cosméticos una vez finalizado el periodo transitorio.

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