La piritiona de zinc (CAS 13463-41-7) es un ingrediente cosmético utilizado en productos capilares por sus propiedades antimicrobianas, pero también porque es una sustancia anticaspa y antiseborreica eficaz. A día de hoy, el Reglamento sobre cosméticos de la UE permite este ingrediente como conservante mediante el Anexo V, Entrada 8, y como ingrediente anticaspa mediante el Anexo III, Entrada 101. Sin embargo, actualmente no está permitido el uso anticaspa de este ingrediente en productos capilares con aclarado (véase el cuadro que figura a continuación).
La industria cosmética expresó su voluntad de utilizar piritiona de cinc en productos capilares con aclarado para fines distintos de la inhibición del desarrollo de microorganismos y presentó datos de seguridad a la Comisión de la UE en apoyo de esta petición. La Comisión de la UE encargó al CCSC que concluyera que el uso de piritiona de cinc en productos capilares sin aclarado es seguro y puede contemplarse.
En consecuencia, la legislación debe modificarse como sigue:
Uso y categoría de producto | Por el momento | Cambio previsto |
Como conservante en productos capilares sin aclarado | 1% | 1% |
Como conservante en otros productos que se aclaran (excluidos los productos orales) | 0.5% | 0.5% |
Para fines distintos de la inhibición del desarrollo de microorganismos en productos capilares sin aclarado | 0.1% | 0.1% |
Para fines distintos de la inhibición del desarrollo de microorganismos en los productos capilares anticaspa que se aclaran | No autorizado | 2% |
Llamamos tu atención sobre el hecho de que la finalidad de la piritiona de cinc debe quedar patente en la presentación del producto en caso de que este ingrediente no se utilice como conservante. Esto puede conseguirse indicando entre paréntesis la función de la Piritiona de Zinc en la lista de ingredientes.
El proyecto legislativo está siendo revisado por los Estados miembros de la UE, que votarán en el Comité Permanente en los próximos meses. Una vez aprobado, este acto legislativo entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.