Octocrileno y benzofenona-3

El octocrileno (nº CAS 6197-30-4) y la benzofenona-3 (nº CAS 131-57-7) están autorizados actualmente como filtros UV en productos cosméticos. Debido a las preocupaciones relacionadas con las posibles propiedades de alteración endocrina, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) llevó a cabo una evaluación de la seguridad de ambas sustancias (SCCS/1627/21 y SCCS/1625/20).

El resultado de estas evaluaciones es que su nivel debe reducirse para garantizar la seguridad de los consumidores, como se informa a continuación:

Octocrileno

Limitaciones actualesLimitaciones futuras
Máx. 10% en todos los productosMáx. 9% en productos propulsores en aerosol
Máx. 10% en otros productos

Benzofenona-3

Limitaciones actualesLimitaciones futuras
Máx. 6% en todos los productos
Máx. 0,5% cuando se utiliza para proteger la formulación del producto
La advertencia «contiene Benzofenona-3» debe etiquetarse cuando la presencia de Benzofenona-3 supere el 0,5%.
Máx. 6% en productos para la cara, los labios y las manos, excluidos los productos propulsores y los pulverizadores de bomba
Máx. 2,2% en productos corporales, incluidos los propulsores y los pulverizadores de bomba
Máx. 0,5% en otros productos Máx. 0,5% cuando se utiliza para proteger la formulación del producto
La advertencia «contiene Benzofenona-3» debe etiquetarse cuando la presencia de Benzofenona-3 supere el 0,5%.

Para más información sobre la normativa que restringe el uso de octocrileno (nº CAS 6197-30-4) y benzofenona-3 (nº CAS 131-57-7), publicada en julio de 2022, ponte en contacto con nosotros en info@biorius.com o en mi correo electrónico personal aquí abajo. Nuestros expertos están aquí para ayudarte.

Puedes encontrar información más detallada en el REGLAMENTO (UE) 2022/1176 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de determinados filtros UV en los productos cosméticos.

Los plazos de modificación son los siguientes:

  • A partir del 28 de enero de 2023, sólo podrán comercializarse en el mercado de la Unión los productos que cumplan las nuevas restricciones.
  • A partir del 28 de julio de 2023, sólo podrán seguir comercializándose en el mercado de la Unión los productos que cumplan las nuevas restricciones.

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