El octocrileno (nº CAS 6197-30-4) y la benzofenona-3 (nº CAS 131-57-7) están autorizados actualmente como filtros UV en productos cosméticos. Debido a las preocupaciones relacionadas con las posibles propiedades de alteración endocrina, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) llevó a cabo una evaluación de la seguridad de ambas sustancias (SCCS/1627/21 y SCCS/1625/20).
El resultado de estas evaluaciones es que su nivel debe reducirse para garantizar la seguridad de los consumidores, como se informa a continuación:
Octocrileno
Limitaciones actuales | Limitaciones futuras |
Máx. 10% en todos los productos | Máx. 9% en productos propulsores en aerosol Máx. 10% en otros productos |
Benzofenona-3
Limitaciones actuales | Limitaciones futuras |
Máx. 6% en todos los productos Máx. 0,5% cuando se utiliza para proteger la formulación del producto La advertencia «contiene Benzofenona-3» debe etiquetarse cuando la presencia de Benzofenona-3 supere el 0,5%. | Máx. 6% en productos para la cara, los labios y las manos, excluidos los productos propulsores y los pulverizadores de bomba Máx. 2,2% en productos corporales, incluidos los propulsores y los pulverizadores de bomba Máx. 0,5% en otros productos Máx. 0,5% cuando se utiliza para proteger la formulación del producto La advertencia «contiene Benzofenona-3» debe etiquetarse cuando la presencia de Benzofenona-3 supere el 0,5%. |
Para más información sobre la normativa que restringe el uso de octocrileno (nº CAS 6197-30-4) y benzofenona-3 (nº CAS 131-57-7), publicada en julio de 2022, ponte en contacto con nosotros en info@biorius.com o en mi correo electrónico personal aquí abajo. Nuestros expertos están aquí para ayudarte.
Puedes encontrar información más detallada en el REGLAMENTO (UE) 2022/1176 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de determinados filtros UV en los productos cosméticos.
Los plazos de modificación son los siguientes:
- A partir del 28 de enero de 2023, sólo podrán comercializarse en el mercado de la Unión los productos que cumplan las nuevas restricciones.
- A partir del 28 de julio de 2023, sólo podrán seguir comercializándose en el mercado de la Unión los productos que cumplan las nuevas restricciones.
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