Umbral de etiquetado Donantes de formaldehído

A petición de la Comisión Europea (CE), el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) publicó el 10 de mayo de 2021 un dictamen científico sobre el umbral de la advertencia “contiene formaldehído” en el anexo V del Reglamento (CE) nº 1223/2009, punto 2 del preámbulo, para las sustancias liberadoras de formaldehído.

Conclusión del CSC y Propuesta de la Comisión Europea

El CCSC concluyó lo siguiente:

  1. A la luz de los datos facilitados y teniendo en cuenta la literatura científica disponible, ¿considera el CCSC que el umbral del 0,05% para el etiquetado de las sustancias que liberan formaldehído es adecuado para proteger a los consumidores?

    El CCSC considera que el umbral actual no protege suficientemente a los consumidores sensibilizados al formaldehído de la exposición al formaldehído libre procedente de los liberadores de formaldehído.
  2. ¿Considera el CCSC necesario modificar el umbral del 0,05% y a qué nivel?

    Reducir el umbral actual 50 veces, es decir, al 0,001% (10 ppm), protegerá a la inmensa mayoría de los consumidores sensibilizados al formaldehído. Este umbral se aplica al formaldehído libre total, independientemente de si un producto contiene uno o más liberadores de formaldehído.

Teniendo en cuenta estas conclusiones, la CE publicó el 14 de octubre de 2021 un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el preámbulo del anexo V del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos. Este proyecto estuvo abierto a consulta hasta el 14 de diciembre de 2021.

En este proyecto, la Comisión Europea propuso:

  1. La siguiente modificación del punto 2 del preámbulo del Anexo V del Reglamento (CE) nº 1223/2009: “Todos los productos acabados que contengan sustancias enumeradas en el presente anexo y que liberen formaldehído deberán etiquetarse con la advertencia “libera formaldehído” cuando la concentración total de formaldehído liberado en el producto acabado supere el 0,001 % (10 ppm), independientemente de que el producto acabado contenga una o varias sustancias que liberen formaldehído”.

  2. Plazos de solicitud de 24 meses para la comercialización y de 48 meses para la puesta a disposición del mercado. Eso significa que todos los productos de las estanterías deben cumplir el reglamento 48 meses después de su adopción.

Productos cosméticos incluidos en el ámbito de aplicación del proyecto

Todos los productos cosméticos que contengan conservantes liberadores de formaldehído pueden entrar en el ámbito de aplicación del proyecto en cuanto se supere el valor umbral de formaldehído de 10 ppm.
Los conservantes liberadores de formaldehído enumerados en el anexo V del Reglamento (CE) nº 1223/2009 son los siguientes:

SustanciaNúmero CASNúmero CE
2-BROMO-2-NITROPROPANE-1,3-DIOL 52-51-7 200-143-0
5-BROMO-5-NITRO-1,3-DIOXANE30007-47-7250-001-7
BENCILHEMIFORMAL14548-60-8238-588-8
DIAZOLIDINIL UREA78491-02-8278-928-2
DIMETIL OXAZOLIDINA51200-87-4257-048-2
DMDM HIDANTOÍNA6440-58-0229-222-8
7-ETILBICICLOOXAZOLIDINA7747-35-5231-810-4
HEXETIDINA141-94-6205-513-5
IMIDAZOLIDINIL UREA39236-46-9254-372-6
METENAMINA100-97-0202-905-8
HIDROXIMETILGLICINATO SÓDICO70161-44-3274-357-8

Siguiente paso


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