El Reglamento (UE) nº 2016/314 acaba de publicarse y entrará en vigor el 25 de marzo de 2016. Esta nueva legislación tiene en cuenta las recientes investigaciones toxicológicas realizadas sobre el etoxidiglicol y aplica restricciones de uso sobre esta base. El etoxidiglicol, también conocido como DEGEE (CAS 111-90-0), es un ingrediente cosmético ampliamente utilizado como disolvente en muchas categorías de productos y, en particular, en productos de peluquería, cremas faciales y perfumes.
Debido principalmente a un riesgo de daño renal, la Comisión de la UE y los Estados miembros votaron las restricciones que siguen:
Tipo de producto | Nivel máximo de uso |
Tintes oxidantes para el cabello | 7 % |
Tintes capilares no oxidantes | 5 % |
Productos que se aclaran, distintos de los tintes capilares | 10 % |
Otro producto cosmético sin aerosol | 2.6 % |
Los siguientes productos en aerosol: fragancias finas, lacas para el pelo, antitranspirantes y desodorantes | 2.6 % |
Además, se prohibirá el uso de etoxidiglicol en productos oculares y orales. Por último, se ha establecido un criterio de pureza estricto: el nivel de impureza de etilenglicol en el Etoxidiglicol debe ser ≤ 0,1 %.
La aplicación de las restricciones mencionadas se ha aplazado para que la industria pueda hacer los ajustes necesarios en las fórmulas de los productos. Se han concedido doce meses para comercializar los productos conformes y para retirar del mercado los productos no conformes tras la entrada en vigor del presente Reglamento.
En otras palabras, las restricciones sobre el etoxidiglicol se aplicarán el 25 de marzo de 2017.