Prohibición futura de los nanomateriales – actualización importante

Futura prohibición de los nanomateriales: se ha actualizado el proyecto de Reglamento de la UE relativo a la prohibición de algunos ingredientes nanomateriales en los cosméticos descrito en IL-093.

Se han incluido los siguientes cambios:

  • Adición de PLATA COLOIDAL (nano) (CAS: 7440-22-4) a la lista de ingredientes que deben prohibirse
  • Corrección de la restricción sobre la HIDROXIAPATITA (nano): se permitirá en las condiciones que se indican a continuación:
    • Máximo 10% en pasta dentífrica
    • Máx. 0,465% en Colutorio
    • No debe utilizarse en aplicaciones que puedan provocar la exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.
    • Sólo se admiten calidades de HIDROXIAPATITA (nano) que tengan las siguientes características:
      [composed of] partículas en forma de barra, de las cuales al menos el 95,8 % (en número de partículas) tienen una relación de aspecto inferior a 3, y el 4,2 % restante tiene una relación de aspecto no superior a 4,9. Además, las partículas no deben estar recubiertas ni modificadas superficialmente

Te recordamos que los siguientes ingredientes siguen en el proyecto de reglamento de la UE y siguen en la lista de ingredientes que deben prohibirse:

  • COPOLÍMERO DE ESTIRENO/ACRILATOS (nano) (CAS: 9010-92-8)
  • COPOLÍMERO DE ESTIRENO/ACRILATOS DE SODIO (nano) (CAS: 9010-92-8)
  • COBRE (nano) (CAS: 7440-50-8)
  • COBRE COLOIDAL (nano) (CAS: 7440-50-8)
  • ORO (nano) (CAS: 7440-57-5)
  • ORO COLOIDAL (nano) (CAS: 7440-57-5)
  • ÁCIDO TIOETILAMINO HIALURÓNICO DE ORO (nano) CAS: 1360157-34-1)
  • ORO COLOIDAL ACETIL HEPTAPEPTIDE-9 (nano) (CAS: /)
  • PLATINO (nano) (CAS: 7440-06-4)
  • PLATINO COLOIDAL (nano) (CAS: 7440-06-4)
  • ACETIL TETRAPÉPTIDO-17 PLATINO COLOIDAL (nano) (CAS: /)

La adopción de este reglamento está prevista para el 3er trimestre de 2023.

Se concederán periodos transitorios para que la industria cumpla estas prohibiciones. Un calendario provisional sería entonces el siguiente:

  • 9 meses después de la entrada en vigor, sólo los productos conformes podrán comercializarse en el mercado de la Unión, lo que nos lleva al segundo trimestre de 2024.
  • 18 meses después de la entrada en vigor, sólo los productos conformes estarán disponibles en el mercado de la Unión, lo que nos lleva al primer trimestre de 2025.

Te recomendamos que compruebes si tus productos contienen los ingredientes afectados por esta prohibición y verifiques si se consideran nanomateriales según la definición del Reglamento sobre cosméticos. Te recomendamos encarecidamente que empieces a eliminar progresivamente estos ingredientes lo antes posible.

Esperamos que te sea de ayuda y quedamos a tu disposición para cualquier duda relacionada con este tema. Si tienes alguna pregunta, no dudes en ponerte en contacto con tu CRM( Gestor de Relaciones conlos Clientes) o directamente con nosotros: info@biorius.com.

Gracias a Stéphanie Annet por escribir este artículo.

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