Etiquetado de alérgenos de fragancias adicionales

Nueva normativa de la UE sobre etiquetado de alérgenos:

La Comisión Europea publicó el27 de julio de 2023 el Reglamento (UE) 2023/1545 que introduce nuevas normas para el etiquetado de alérgenos y 56 nuevos ingredientes para etiquetar.

El presente Reglamento introduce varios cambios en el anexo III del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre cosméticos:

  • Los 24 alérgenos de fragancias existentes siguen siendo válidos, aunque con algunos cambios menores (principalmente la adición del número CAS) para algunos de ellos
  • Los 56 ingredientes adicionales tendrán que respetar las mismas normas de etiquetado que los llamados «alérgenos de fragancia» existentes
  • Por razones de coherencia y claridad, las sustancias similares se agrupan en una sola entrada. Debería utilizarse un nombre de agrupación común para el etiquetado, a fin de que sea más fácil para el consumidor. Por ejemplo, Geranial y Neral se etiquetarán con el nombre «Citral»
  • Por razones de claridad y coherencia, se actualizarán algunas entradas existentes de alérgenos de fragancias en el Anexo III para alinear sus nombres comunes con los de la última versión del Glosario de Ingredientes Comunes o añadiendo isómeros, completando y modificando los respectivos números CAS y CE (por ejemplo, «Extracto de aguja de Pinus Pumila», «Extracto de hoja de ramita de Pinus Pumila» y «Aceite de hoja de ramita de Pinus Pumila» se agruparán bajo el nombre «Pinus Pumila»).

¿Cómo etiquetar los alérgenos?

Los alérgenos enumerados en el anexo I deben declararse si su concentración supera:

  • 0,001 % (10 ppm) en productos sin enjuague
  • 0,01 % (100 ppm) en productos que se aclaran

Cuando la sustancia se refiera a un nombre de agrupación, el nombre de agrupación debe etiquetarse.

¿Cuándo etiquetar los nuevos alérgenos?

El Reglamento entrará en vigor el16 de agosto de 2023. Se conceden periodos transitorios para que la industria cumpla estas nuevas restricciones, como se indica a continuación:

  • 3 años para introducir en el mercado de la UE etiquetas conformes: plazo hasta el 31 de julio de 2026
  • 5 años para comercializar en el mercado de la UE etiquetas conformes: plazo hasta el 31 de julio de 2028

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Gracias a Stéphanie Annet por escribir este artículo.

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