A raíz de una conclusión del CCSC (Comité Científico de Seguridad de los Consumidores), el Reglamento de la Comisión (UE 2022/1181) disminuye el umbral de formaldehído para el etiquetado de una advertencia y cambia la advertencia de «contiene formaldehído» a «libera formaldehído».
De hecho, el CCSC considera que el umbral actual (0,05%) no protege suficientemente a los consumidores sensibilizados al formaldehído de la exposición al formaldehído libre procedente de los liberadores de formaldehído. Sin embargo, su informe destaca que reducir este umbral 50 veces (es decir, 0,001% (10 ppm)), protegerá a la inmensa mayoría de los consumidores sensibilizados al formaldehído.
Este nuevo umbral se aplica al formaldehído libre total, independientemente de si un producto contiene uno o más liberadores de formaldehído.
Los conservantes liberadores de formaldehído enumerados en el anexo V del Reglamento (CE) nº 1223/2009 son los siguientes:
Tras estas conclusiones, el Comisión Europea (CE) declaró que todos los productos acabados que contengan sustancias enumeradas en el anexo V del Reglamento sobre cosméticos y que liberen formaldehído deberán etiquetarse con la advertencia «libera formaldehído» cuando la concentración total de formaldehído liberado en el producto acabado supere el 0,001 % (10 ppm).
Los plazos de solicitud son los siguientes
- A partir del 31 de julio de 2024, sólo podrán comercializarse en el Mercado de la Unión los productos que cumplan la nueva restricción.
- A partir del 31 de julio de 2026, sólo podrán seguir comercializándose en el mercado de la Unión los productos que cumplan las nuevas restricciones.
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