Reglamento de la UE sobre gases fluorados de efecto invernadero – futura prohibición en cosméticos

Carta Informativa 124 de BIORIUS: El Consejo de la Unión Europea acordó una nueva propuesta normativa para la regulación de los gases fluorados de efecto invernadero, y pronto será adoptada.

El Consejo de la Unión Europea ha acordado un nuevo texto para la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014. Este texto es una versión modificada del texto propuesto al Parlamento en marzo de 2023.

El proyecto de reglamento se ha aprobado parcialmente en primera lectura en el Parlamento de la UE en marzo de 2023. Pero el Parlamento introdujo numerosas e importantes enmiendas a la propuesta normativa inicial, y el texto se ha vuelto a debatir en el Consejo de la UE. El19 de octubre de 2023 se acordó en el Consejo de la UE un texto modificado que incorpora las enmiendas del Parlamento, y esta nueva propuesta normativa se volverá a presentar al Parlamento de la UE para su aprobación en breve.

La prohibición

Merece la pena destacar algunos cambios importantes que afectan a los cosméticos en el nuevo texto que pronto se someterá a votación para su adopción. Los cambios están aquí abajo. En esencia, la propuesta de reglamento establece que

A partir del 1 de enero de 2025 quedará prohibida la comercialización de productos y aparatos, incluidas sus partes, correspondientes a productos de cuidado personal (por ejemplo, mousses, cremas, espumas, líquidos, aerosoles) que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

Esta prohibición se aplica a todos los Gases Fluorados de Efecto Invernadero enumerados en los anexos I, II y III de la propuesta de reglamento (facilitados al final de esta carta informativa para mayor comodidad).

Periodos transitorios

Un año después de la fecha límite de prohibición, sólo se permitirá el suministro posterior o la puesta a disposición de otra parte en la Unión, mediante pago o de forma gratuita, de productos o equipos comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2025, si se aportan pruebas de que el producto o equipo se comercializó legalmente antes de esa fecha.

Te animamos encarecidamente a que sustituyas cuanto antes los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que puedan estar presentes en el producto acabado que comercialices, ya que los plazos para cumplir la normativa serán bastante ajustados.

Anexos IL-124 – Prohibición de los GEI fluorados en los cosméticos:

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