Microplásticos en los cosméticos: los plásticos que utilizamos en nuestra vida diaria acaban en el medio ambiente, donde permanecen durante siglos y se degradan en trozos cada vez más pequeños. Estos pequeños trozos (normalmente menores de 5 mm) se denominan microplásticos. Los microplásticos pueden añadirse a los productos cosméticos con fines específicos, como las perlas exfoliantes de los exfoliantes faciales o corporales (microperlas) o los brillos decorativos de los productos de maquillaje.
Tras la evaluación de la ECHA -la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos-, el27 de septiembre de 2023 se publicó oficialmente una restricción del uso de micropartículas de polímeros sintéticos (también conocidos como microplásticos), el REGLAMENTO (UE) 2023/2055 DE LA COMISIÓN.
Restricción de microplásticos en cosméticos
Los microplásticos incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento son micropartículas sólidas de polímeros sintéticos que cumplen las siguientes condiciones:
- Forman partículas; o están contenidos en partículas y constituyen al menos el 1 % en peso de dichas partículas; o forman un revestimiento superficial continuo sobre las partículas
- Criterios de dimensión:
- Todas las dimensiones son de 5 mm como máximo y 0,1 µm como mínimo
- O (para fibras) la longitud es de 15 mm como máximo y de 0,3 µm como mínimo y la relación longitud/diámetro es superior a 3
- NO son el resultado de un proceso de polimerización que haya tenido lugar en la naturaleza
- NO SON biodegradables
- Tienen una solubilidad en agua inferior a 2g/L
- Contienen al menos un átomo de carbono en su estructura química
Las micropartículas sólidas de polímeros sintéticos que entren en esta definición no podrán comercializarse como sustancias por sí solas, ni en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso, a partir del17 de octubre de 2023.
Hay excepciones y periodos de transición. Este reglamento también conlleva obligaciones de etiquetado y requisitos de información.
Excepciones de microplásticos en cosméticos
Excepción significa que aunque un material se considere microplástico, no se aplicaría la restricción.
4a derogación
La restricción no se aplica a la comercialización de micropartículas poliméricas sintéticas, como sustancias solas o en mezclas, para su uso en instalaciones industriales. Se trata de la llamada «excepción 4a».
excepción 5b
Hay varias excepciones más, pero sólo una es relevante para el sector cosmético: la llamada «excepción 5b».
Esta «excepción 5b» establece que la restricción no se aplicará a la comercialización de micropartículas poliméricas sintéticas cuyas propiedades físicas se modifiquen de forma permanente durante el uso final previsto, de tal manera que el polímero ya no entre en el ámbito de aplicación de este reglamento (véase más arriba).
En la práctica, significa que la micropartícula ya no cumple criterios de tamaño ni de estado sólido. Esta disposición derogaría las funciones de formación de película de los microplásticos en los productos cosméticos, ya que las partículas de microplástico dejan de existir en el momento de su uso: por ejemplo, se «disuelven», «fusionan» o «hinchan» permanentemente en contacto con el agua hasta tal punto que ya no pueden considerarse partículas porque han perdido su interfaz o no cumplen los criterios de dimensiones de tamaño (demasiado grandes o demasiado pequeñas).
Cabe señalar que es necesaria una modificación permanente para poder acogerse a esta excepción.
Es en gran medida responsabilidad de los proveedores de materias primas y de los fabricantes de productos proporcionar esta información.
Justificar la excepción 5b mediante pruebas y razonamientos adecuados es sin duda el punto delicado de este reglamento. A falta de directrices de la Comisión que aclaren cómo puede justificarse adecuadamente esta excepción, la responsabilidad de explorar e identificar soluciones adecuadas recae en la industria. Biorius comprende esta limitación y es sin duda un buen socio al que dirigirse para cualquier pregunta que puedas tener sobre este tema.»
Microplásticos en los cosméticos Obligaciones de etiquetado
Productos sujetos a la excepción 5b
A partir del 17 de octubre de 2025, los proveedores de productos que contengan micropartículas de polímeros sintéticos que puedan acogerse a la excepción 5b deberán facilitar instrucciones de uso y eliminación en las que se explique a los usuarios profesionales y al público en general cómo evitar la liberación de micropartículas de polímeros sintéticos al medio ambiente.
Es importante distinguir 2 casos:
- Las micropartículas que perdieron sus características microplásticas (según 5b) al formular el producto (por ejemplo: agente de viscosidad, formador de gel). No es necesario etiquetar un producto de este tipo.
- Las micropartículas presentes en la fórmula cosmética, pero que pierden sus características microplásticas durante su uso por el consumidor (por ejemplo: aerosoles fijadores del cabello). Un producto de este tipo requiere etiquetado.
Estas instrucciones de uso y eliminación se facilitarán en forma de texto claramente visible, legible e indeleble o en forma de pictogramas.
El texto o los pictogramas se colocarán en la etiqueta, el envase o el prospecto de los productos que contengan micropartículas poliméricas sintéticas.
En caso de que las instrucciones se faciliten en forma de texto, deberán estar en las lenguas oficiales de los Estados miembros en los que se comercialice la sustancia o mezcla.
Obligaciones generales de etiquetado
A partir del 17 de octubre de 2031, los productos labiales, los productos para las uñas y los productos de maquillaje que contengan micropartículas de polímeros sintéticos deberán incluir la siguiente declaración «Este producto contiene microplásticos».
Los productos comercializados antes del 17 de octubre de 2031 deberán llevar esta declaración a más tardar el17 de diciembre de 2031.
Obligaciones de información para los cosméticos
A partir de 2027, los usuarios industriales intermedios que utilicen micropartículas de polímeros sintéticos en centros industriales (situados en la UE) estarán sujetos a la obligación de presentar informes anuales de conformidad con el artículo 111 del Reglamento REACH (CE nº 1907/2006). La siguiente información se presentará a la ECHA antes del 31 de mayo de cada año, para cada uso de micropartículas poliméricas sintéticas:
- Una descripción del uso o usos del microplástico en el año natural anterior,
- Para cada uso, información genérica sobre la identidad del polímero o polímeros utilizados,
- Para cada uso, una estimación de la cantidad de microplásticos liberados al medio ambiente en el año natural anterior.
- Una referencia a la excepción 4a
Además, a partir de 2027, cualquier empresa que comercialice por primera vez un producto que contenga microplásticos que puedan acogerse a la «excepción 5b», deberá presentar a la ECHA, antes del 31 de mayo de cada año, para cada uso de micropartículas de polímeros sintéticos:
- Una descripción del uso o usos finales previstos para los que se comercializaron los microplásticos en el año civil anterior,
- Para cada uso final previsto, información genérica sobre la identidad del polímero o polímeros comercializados,
- Para cada uso final previsto, una estimación de la cantidad de microplásticos liberados al medio ambiente, incluso durante el transporte, en el año natural anterior,
- Una referencia a la excepción 5a
Períodos transitorios y plazos
Se conceden periodos de transición para algunos microplásticos utilizados en cosméticos, pero no existe ningún periodo de transición para las microperlas (para exfoliar, pulir o limpiar). Las microperlas contenidas en productos que se enjuagan, productos para los labios, productos para las uñas y productos de maquillaje, quedarán prohibidas en cuanto entre en vigor el Reglamento, es decir,el 17 de octubre de 2023.
Se espera que el impacto de esta prohibición inmediata de las microperlas sea limitado, teniendo en cuenta que las microperlas ya estaban prohibidas en numerosos países de la UE (por ejemplo, las microperlas están prohibidas desde 2018 en Francia en los productos con aclarado).
Resumen del periodo transitorio para los cosméticos
- 17 de octubre de 2023: Prohibición de microperlas para exfoliar, pulir o limpiar en productos que se aclaran, en productos para los labios, en productos para las uñas y en productos de maquillaje
- 17 de octubre de 2027: prohibición de todos los microplásticos en los productos que se aclaran
- 17 de octubre de 2035: prohibición de todo microplástico en productos labiales, productos para las uñas y productos de maquillaje.
- 17 de octubre de 2029: prohibición de todos los microplásticos en cualquier otro producto cosmético y para la encapsulación de fragancias.
A continuación, un resumen de los plazos para los requisitos de etiquetado e información:
- 17 de octubre de 2025: el producto sujeto a la excepción 5b debe proporcionar instrucciones de uso y eliminación
- 31 de mayo de 2027: requisitos de información para
- centro industrial que utiliza microplásticos que puede acogerse a la excepción 4a
- producto que contiene microplásticos que puede acogerse a la excepción 5b
- 17 de octubre de 2031: los productos para los labios, las uñas y el maquillaje llevarán la mención «Este producto contiene microplásticos»
Desde hoy mismo, te recomendamos que te pongas en contacto con los fabricantes de tus productos y/o proveedores de materias primas y compruebes con ellos si las micropartículas de polímeros sintéticos utilizadas en tus productos entran en el ámbito de aplicación de este reglamento.
Lista no exhaustiva de polímeros que pueden considerarse microplásticos y posiblemente sujetos a restricción
Polímero | Función |
Nilón-12 (poliamida-12) | Aumentar el volumen, controlar la viscosidad, opacificar (por ejemplo, cremas antiarrugas) |
Nylon-6 | Agente de carga, controlador de la viscosidad |
Tereftalato de polibutileno | Formación de películas, control de la viscosidad |
Polietileno isotereftalato | Agente de carga |
Tereftalato de polietileno) | Adhesivo, formador de película, fijador del cabello; controlador de la viscosidad, agente estético, (por ejemplo, brillos en baños de burbujas, maquillaje) |
Polimetilmetacrilato) | Sorbente para el suministro de principios activos |
Tereftalato de polipentaeritritilo) | Formación de la película |
Tereftalato de polipropileno) | Estabilizador de la emulsión, acondicionador de la piel |
Polietileno | Abrasivo, formador de película, controlador de viscosidad, aglutinante para polvos |
Polipropileno | Agente de carga, agente de aumento de la viscosidad |
Poliestireno | Formación de la película |
Politetrafluoroetileno (Teflón) | Agente de carga, modificador del deslizamiento, aglutinante, acondicionador de la piel |
Poliuretano | Formación de películas (por ejemplo, máscaras faciales, protectores solares, rímel) |
Poliacrilato | Control de la viscosidad |
Copolímero de acrilatos | Aglutinante, fijador del cabello, formador de película, agente de suspensión |
Copolímeros de estearato de alilo/acetato de vinilo | Formación de película, fijador capilar |
Copolímero de etileno/metilacrilato | Formación de la película |
Copolímero de etileno/acrilato | Formación de películas en protectores solares resistentes al agua, gelificantes (p. ej., barras de labios, productos en barra, cremas de manos) |
Copolímero de butileno/etileno/estireno | Control de la viscosidad |
Copolímero de acrilatos de estireno | Microesferas estéticas coloreadas (por ejemplo, maquillaje) |
Trimetilsiloxisilicato (resina de silicona) | Formación de películas (por ejemplo, cosméticos de color, cuidado de la piel, cuidado solar) |