La 2-cloro-p-fenilendiamina (CAS 615-66-7), incluidas sus sales de sulfato (CAS 61702-44-1) y dihidrocloruro (CAS 615-46-3), se utiliza en fórmulas para colorear cejas y pestañas. El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) evaluó la sustancia y no consideró seguro su uso para el consumidor en productos para teñir el cabello, incluidos los productos para teñir las cejas y los productos para teñir las pestañas. Su potencial genotóxico y sus insuficientes márgenes de seguridad fueron la base de esta conclusión. Como consecuencia, la Comisión Europea adoptó una modificación del Reglamento Europeo sobre Cosméticos para prohibir esta sustancia y sus sales.
La Comisión Europea ha concedido periodos transitorios para la prohibición de esta sustancia en los productos cosméticos:
- A partir del 22 de noviembre de 2019, los productos para teñir el pelo, incluidos los productos para teñir las cejas, y los productos para teñir las pestañas que contengan esas sustancias no podrán comercializarse en el mercado de la Unión.
- A partir del 22 de febrero de 2020, los productos para teñir el cabello, incluidos los productos para teñir las cejas, y los productos para teñir las pestañas que contengan esas sustancias no podrán comercializarse en el mercado de la Unión”.
En el contexto de los cosméticos no fabricados en la UE, “comercializados” significa “importados”. Los productos que hayan entrado en el territorio de la UE antes de la fecha límite del 22 de noviembre de 2019 y ya estén notificados en el CPNP podrán venderse hasta el 22 de febrero de 2020. Sin embargo, los productos que no hayan pasado la aduana de la UE antes del 22 de noviembre de 2019 ya no podrán venderse.