Hacia una (cuasi)prohibición de los microplásticos en los productos cosméticos

La ECHA, Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, ha hecho públicas sus conclusiones a la Comisión Europea sobre la futura restricción de los microplásticos en la UE. Se espera que la restricción propuesta, aún pendiente de aprobación por la Comisión, afecte a la industria cosmética. La adopción de esta nueva legislación puede tener lugar a finales de 2021, pero es más probable que se produzca en 2022. Se conceden periodos transitorios excepto para las microperlas (microplásticos exfoliantes) en los cosméticos, que quedarán prohibidas en cuanto entre en vigor el Reglamento.
Microplásticos y retos medioambientales

Los plásticos nos facilitan la vida de muchas maneras y a menudo son más ligeros o cuestan menos que otros materiales alternativos. Sin embargo, si no se eliminan o reciclan adecuadamente, pueden acabar en el medio ambiente, donde permanecen durante siglos y se degradan en trozos cada vez más pequeños. Estos pequeños trozos (normalmente menores de 5 mm) se denominan microplásticos y son preocupantes.
Los microplásticos son partículas sólidas de plástico compuestas por mezclas de polímeros y aditivos funcionales. Los microplásticos pueden formarse involuntariamente o fabricarse deliberadamente y añadirse a los productos con fines específicos, como las perlas exfoliantes de los exfoliantes faciales o corporales (microperlas) o los brillos decorativos de los productos de maquillaje.
En total, se calcula que cada año se utilizan en la UE unas 145.000 toneladas de microplásticos, de las que unas 42.000 acaban en el medio ambiente. Se espera que la propuesta de la ECHA evite la liberación de 500.000 toneladas de microplásticos en 20 años.
Restricción propuesta

Si se adopta la legislación, la concentración de un microplástico en una mezcla que vaya a comercializarse en la UE no superará el 0,01% en peso. En el contexto de esta restricción (que equivale aproximadamente a una prohibición), se utilizan 4 criterios para determinar si un material puede considerarse microplástico o no:
- Polímero sintético
- Los polímeros no biodegradables (que incluyen, entre otros, los plásticos) entran en el ámbito de aplicación de esta restricción.
- Estado sólido
- Sólo los polímeros sólidos entran en el ámbito de la definición de microplástico.
- Morfología de las partículas
- La preocupación por los microplásticos está asociada a las partículas. Sólo los “trozos diminutos de materia con límites físicos definidos” entran en el ámbito de la definición de microplástico.
- Dimensiones
- Sólo las partículas que contienen polímero sólido en las que ≥ 1% p/p de las partículas tienen (i) todas las dimensiones 1 nm ≤ x ≤ 5 mm, o (ii) una longitud de 3 nm ≤ x ≤ 15 mm y una relación longitud/diámetro de >3 entran en el ámbito de aplicación de esta restricción.
Existiría una excepción relativa al sector cosmético. Esto significa que aunque un material se considere microplástico, no se aplicaría la restricción: la “Excepción 5b”[1]. En la práctica, esta disposición derogaría la formación de películas funciones de los microplásticos en los productos cosméticos, ya que las partículas de microplástico dejan de existir en el punto de uso (por ejemplo, se “disuelven”, “fusionan” o “hinchan” permanentemente en contacto con el agua hasta tal punto que ya no pueden considerarse partículas, pues han perdido su interfaz o superan las dimensiones de tamaño pertinentes).
Sin embargo, esta excepción iría acompañada de obligaciones específicas de etiquetado e información (véase más abajo). Por tanto, la eliminación progresiva del uso de polímeros (véase el Anexo II) en los productos cosméticos puede ser una opción a considerar por algunas marcas de cosméticos.
Impacto de la restricción propuesta

La restricción afectaría principalmente a la industria cosmética a través de las microperlas (microplásticos con propiedades abrasivas utilizados para exfoliar), los brillos y las fragancias encapsuladas. Los polímeros disueltos, los polímeros naturales y, en general, los polímeros biodegradables o los polímeros que no tengan forma de microplásticos en el punto de uso quedan fuera del ámbito de esta restricción propuesta.
Para algunas funciones, es difícil determinar a priori si el polímero es o no un microplástico que puede acogerse a la “excepción 5b”. Además, la ECHA reconoce que simplemente mirando el nombre INCI de un ingrediente no sería posible concluir si un polímero es un microplástico o no. Es en gran medida responsabilidad de los proveedores de materias primas proporcionar esta información y responsabilidad de las marcas de cosméticos mantenerse vigilantes sobre lo que utilizan.
Obligaciones de etiquetado
Si se adopta la legislación, cualquier proveedor de una sustancia o mezcla que contenga un microplástico que pueda acogerse a la “Excepción 5b” tendría que garantizar que, cuando proceda, la etiqueta y/o la ficha de datos de seguridad (FDS) y/o las “instrucciones de uso” y/o el “prospecto” proporcionen, además de lo exigido por otra legislación pertinente, cualquier instrucción de uso relevante para evitar la liberación de microplásticos al medio ambiente, incluso en la fase del ciclo de vida de los residuos. Las instrucciones deberán ser claramente visibles, legibles, indelebles y, en su caso, adoptarán la forma de pictogramas.

Este requisito se aplicaría tanto al fabricante de microplásticos como al usuario industrial intermedio de este microplástico y al usuario final intermedio (la marca cosmética si está situada en la UE o su importador de la UE en caso contrario).
Obligaciones de información

Si se adopta la legislación, las sustancias o mezclas que contengan microplásticos para su uso en instalaciones industriales (situadas en la UE) estarían sujetas a la obligación de presentar informes anuales de conformidad con el artículo 111 del Reglamento REACH (CE nº 1907/2006). La información que habría que comunicar puede resumirse como sigue:
- Una descripción del uso o usos del microplástico en el año natural anterior,
- Para cada uso, información genérica sobre la identidad del polímero o polímeros utilizados,
- Para cada uso, una estimación de la cantidad de microplásticos liberados al medio ambiente en el año natural anterior.
Además, cualquier proveedor que coloque un microplástico que pueda acogerse a la “Excepción 5b” tendría que enviarlo a la ECHA en el formato exigido por el artículo 111 de REACH, antes del 31 de enero de cada año natural:
- Una descripción del uso o usos finales previstos de los microplásticos comercializados en el año civil anterior,
- Para cada uso final previsto, información genérica sobre la identidad del polímero o polímeros comercializados,
- Para cada uso final previsto, una estimación de la cantidad de microplásticos liberados al medio ambiente en el año natural anterior.
El Comité de Análisis Socioeconómico de la ECHA reconoció que la obligación de informar podría ser desproporcionada para las pequeñas empresas que comercializan pequeños volúmenes de microplásticos en el mercado de la UE. Por lo tanto, la Comisión Europea puede conceder exenciones en su propuesta normativa.
Periodos de transición
Se han propuesto tres periodos transitorios distintos a nivel de la ECHA para gestionar la aplicación de la propuesta de restricción. Estos periodos transitorios comenzarían en el momento en que se adoptara el reglamento:

- No hay periodo transitorio para los productos cosméticos que contienen microperlas. Esta ausencia de periodo transitorio está en consonancia con una serie de disposiciones nacionales que ya se aplican en la UE y que prohíben las microperlas en los cosméticos desde 2018, 2019 o 2020.
- 4 años de periodo transitorio para los productos cosméticos sin aclarado (que contienen microplásticos pero no microperlas).
- 6 años de periodo transitorio para los productos cosméticos sin aclarado (que contienen microplásticos pero no microperlas).
Además, se aplicarían periodos transitorios específicos a los requisitos de etiquetado e información:
- 2 años para aplicar las obligaciones de etiquetado
- 3 años para aplicar las obligaciones de información
Próximos pasos
- Podría publicarse una propuesta de reglamento ya en mayo de 2021.
- Los debates tendrán lugar a lo largo de 2021 y es posible que se celebre una votación en septiembre.
- La adopción del Reglamento puede tener lugar a finales de 2021, pero es más probable que se produzca en 2022. Los periodos transitorios comenzarían en el momento de la adopción del Reglamento.
Esperamos que esta carta te sea de ayuda. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener más información.
Autor : Dr. Frédéric Lebreux
Anexo I: Referencias
Página sobre microplásticos de la ECHA
https://echa.europa.eu/hot-topics/microplastics
Anexo XV Informe de restricción
https://echa.europa.eu/documents/10162/05bd96e3-b969-0a7c-c6d0-441182893720
Dictamen final del Comité de Evaluación de Riesgos de la ECHA y del Comité de Análisis Socioeconómico de la ECHA
https://echa.europa.eu/documents/10162/a513b793-dd84-d83a-9c06-e7a11580f366
ECHA Q&A Diciembre 2020
Registro ECHA de Intenciones de Restricción Hasta el Resultado
https://echa.europa.eu/registry-of-restriction-intentions/-/dislist/details/0b0236e18244cd73
Anexo II: Lista no exhaustiva de polímeros que pueden considerarse microplásticos y posiblemente sujetos a restricción
Polímero | Función |
Nilón-12 (poliamida-12) | Aumentar el volumen, controlar la viscosidad, opacificar (por ejemplo, cremas antiarrugas) |
Nylon-6 | Agente de carga, controlador de la viscosidad |
Poli(tereftalato de butileno) | Formación de películas, control de la viscosidad |
Poli(isotereftalato de etileno) | Agente de carga |
Poli(tereftalato de etileno) | Adhesivo, formador de película, fijador del cabello; controlador de la viscosidad, agente estético, (por ejemplo, brillos en baños de burbujas, maquillaje) |
Poli(metilmetacrilato) | Sorbente para el suministro de principios activos |
Poli(tereftalato de pentaeritritilo) | Formación de la película |
Poli(tereftalato de propileno) | Estabilizador de la emulsión, acondicionador de la piel |
Polietileno | Abrasivo, formador de película, controlador de viscosidad, aglutinante para polvos |
Polipropileno | Agente de carga, agente de aumento de la viscosidad |
Poliestireno | Formación de la película |
Politetrafluoroetileno (Teflón) | Agente de carga, modificador del deslizamiento, aglutinante, acondicionador de la piel |
Poliuretano | Formación de películas (por ejemplo, máscaras faciales, protectores solares, rímel) |
Poliacrilato | Control de la viscosidad |
Copolímero de acrilatos | Aglutinante, fijador del cabello, formador de película, agente de suspensión |
Copolímeros de estearato de alilo/acetato de vinilo | Formación de película, fijador capilar |
Copolímero de etileno/metilacrilato | Formación de la película |
Copolímero de etileno/acrilato | Formación de películas en protectores solares resistentes al agua, gelificantes (p. ej., barras de labios, productos en barra, cremas de manos) |
Copolímero de butileno/etileno/estireno | Control de la viscosidad |
Copolímero de acrilatos de estireno | Microesferas estéticas coloreadas (por ejemplo, maquillaje) |
Trimetilsiloxisilicato (resina de silicona) | Formación de películas (por ejemplo, cosméticos de color, cuidado de la piel, cuidado solar) |
[1] “Sustancias o mezclas que contengan microplásticos cuyas propiedades físicas se modifiquen de forma permanente durante el uso final, de modo que los polímeros dejen de cumplir el significado de microplástico que figura en la letra a) del apartado 2”. No se pretende derogar la pérdida temporal de forma microplástica.