Los derivados del cannabis, como el aceite de semillas de cáñamo y el Cannabidiol (CBD), están muy de moda estos últimos días y muchas marcas de cosméticos prestan atención a esta nueva tendencia del mercado. Como de costumbre, los nuevos avances, las nuevas tecnologías y las nuevas prácticas plantean cuestiones jurídicas y las Autoridades Europeas empiezan a plantear preguntas (y a veces preocupaciones) sobre estos derivados del Cannabis.
Tras una reunión a nivel de la Comisión Europea el 10 de diciembre de 2018, se confirmó que se publicaría una nota sobre la situación del Cannabis en los cosméticos. La evolución de la normativa puede llevar bastante tiempo en la UE y, mientras tanto, BIORIUS puede arrojar algo de luz sobre este tema:
Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre cosméticos:
En el Anexo II del reglamento, relativo a las sustancias prohibidas, la entrada 306 menciona los estupefacientes. Se precisa que se trata de todas las sustancias enumeradas en las Tablas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961.
La Convención de Nueva York del 30 de marzo de 1961:
Esta convención define el término cannabis como las cabezas floríferas o fructíferas de la planta de cannabis (excluidas las semillas y las hojas que no van acompañadas de las luminarias) cuya resina no ha sido extraída, cualquiera que sea su aplicación.
El cannabis, la resina de cannabis, los extractos de cannabis y las tinturas figuran en la Tabla I de la Convención, la misma tabla a la que se refiere el Anexo II del Reglamento sobre cosméticos.
Por tanto, debe concluirse que las semillas y las hojas no acompañadas de capítulos florales no están incluidas en las sustancias prohibidas por el Reglamento (CE) nº 1223/2009.
Cannabidiol:
El cannabidiol es un derivado cannabinoide (CBD) que no parece tener un efecto psicoactivo, a diferencia del tetrahidrocannabinol (THC). Por tanto, parece que puede utilizarse en productos cosméticos en determinadas condiciones:
- No debe inducir un efecto fisiológico significativo ejerciendo una acción farmacológica o metabólica (tal como se define en la normativa sobre cosméticos),
- El extracto de Cannabidiol utilizado sólo debe proceder de semillas y hojas no acompañadas (Convención de Nueva York de 1961).
- El contenido de THC debe determinarse según el método comunitario y no debe superar el 0,20% en la materia prima utilizada (por ejemplo, Decreto francés de 22 de agosto de 1990, R. 5132-86 Código de salud pública),
- Está prohibida la presencia de THC en los productos acabados, independientemente de su tasa.
- La presencia de THC se convierte por definición en una impureza, por lo que será conveniente que el evaluador de seguridad valore su presencia en relación con la seguridad del producto acabado.
Disposiciones nacionales:
Por lo que sabemos, no existen disposiciones nacionales relacionadas con los derivados del Cannabis en los países de la UE. Algunos países como Suecia, Francia y Lituania hicieron algunos informes sobre este tema. Por lo que sabemos, estos informes no impiden que las marcas de cosméticos utilicen Cannabis en los cosméticos siempre que se cumplan las condiciones indicadas anteriormente.
Sin embargo, BIORIUS se enteró de que la brigada antidroga de Francia controlaba las etiquetas de los productos de varias marcas de cosméticos. En esta ocasión, las Autoridades francesas recordaron que está prohibido mostrar fotos o dibujos de hojas de Cannabis en las etiquetas de los productos y en cualquier otra comunicación comercial. Recomendamos a nuestros Clientes que sean cautelosos con el uso de estos símbolos e intenten evitarlos hasta que la Comisión Europea ofrezca aclaraciones.