El 11 de julio de 2016, la Comisión de la UE publicó un nuevo acto legislativo (Reglamento UE nº 2016/1120), cuyo objetivo es regular aún más el uso del negro de humo (tanto en su forma normal como nanométrica) en los productos cosméticos. Esta nueva modificación del Reglamento sobre cosméticos de la UE (CE nº 1223/2009) entrará en vigor el 1 de agosto de 2016 y no prevé ningún periodo transitorio, por lo que la aplicación de los nuevos requisitos legales será inmediata.
Hasta ahora, el negro de humo estaba permitido en los productos cosméticos a través de la entrada 126 del anexo IV y sólo debían respetarse los criterios de pureza previstos en el Reglamento UE nº 231/2012 (véase E 153).
Esta antigua entrada se ha dividido en dos nuevas entradas:
- Entrada 126 para el negro de humo no nano: el uso de este colorante sigue siendo ilimitado, pero los criterios de pureza son ahora diferentes (y en cierto modo más estrictos):
Criterios de pureza | Requisitos anteriores | Nuevos requisitos |
Pureza | 95 % | 97 % |
Contenido en cenizas | ≤ 4 % | ≤ 0.15 % |
Benzo(a)pireno | ≤ 50 ppb | ≤ 5 ppb |
Arsénico | ≤ 3 ppm | Idem |
Dirige | ≤ 2 ppm | ≤ 10 ppm |
Mercurio | ≤ 1 ppm | ≤ 1 ppm |
Cadmio | ≤ 1 ppm | Sin especificación |
HAP totales | Sin especificación | ≤ 500 ppb |
Dibenz(a,h)antraceno | sin especificación | ≤ 5 ppb |
- Entrada 126a para el negro de humo nano: el uso de este colorante está limitado al 10 % y también se aplican los criterios de pureza indicados anteriormente. Además, deben cumplirse otras dos condiciones:
- No debe utilizarse en aplicaciones que puedan provocar la exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.
- Tamaño primario de las partículas ≥ 20 nm.