Las principales fechas relativas a «Omnibus IV»
La Comisión Europea ha notificado el proyecto de reglamento «OMNIBUS IV» a la Asociación Mundial del Comercio (OMC) el22 de enero de 2021. Esta propuesta estuvo abierta a comentarios hasta finales de marzo y se supone que entrará en vigor el 1 de marzo de 2022.
El siguiente paso consiste en la publicación del reglamento final, que debería publicarse en los próximos meses.
A quién afecta este Reglamento
Te recordamos que, en el caso concreto de los reglamentos ómnibus, la fecha de entrada en vigor se aplica tanto a los cosméticos introducidos en el mercado como a los cosméticos ya comercializados. Los productos cosméticos del mercado de la UE que contuvieran el ingrediente mencionado a continuación después de la fecha de entrada en vigor pasarían a ser ilegales en la UE y deberían ser retirados del mercado de la UE.
Las principales repercusiones que tendrá este reglamento en los productos cosméticos son:
- El BUTILFENIL METILPROPIONAL CAS N° 80-54-6 (también conocido como Lilial®, Lysmeral®,…) se prohibirá a partir del1 de marzo de 2022, como estaba previsto (véase IL-064).
- La PIRRITHIONE DE ZINC CAS n° 13463-41-7 se suprimirá de los anexos III y V y se añadirá al anexo II – lista de sustancias prohibidas en los cosméticos. El plazo de solicitud no se ampliará como se esperaba anteriormente. La prohibición entrará en vigor el 1 de marzo de 2022. La piritiona de cinc está autorizada actualmente como conservante hasta el 1% en productos capilares que se aclaran, al 0,5% en otros productos que se aclaran, excluidos los productos orales (anexo V/8), y como agente anticaspa en productos capilares sin aclarado hasta el 0,1% (anexo III/101). De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1223/2009, las sustancias clasificadas como sustancias CMR de las categorías 1A o 1B podrán utilizarse en productos cosméticos con carácter excepcional, siempre que la sustancia haya sido evaluada y consideradas seguras por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) Y que no se dispone de sustancias alternativas adecuadas. El SCCS confirmó en su dictamen de marzo de 2020 el uso seguro como anticaspa al 1% como máximo en productos para el cabello con aclarado. Sin embargo, se consideró que existen sustancias alternativas adecuadas en cuanto a ingredientes anticaspa. Por esta última razón, se prohibirá el piritionato de zinc.
- El SODIUM HYDROXYMETHYLGLYCINATE CAS n° 70161-44-3 se añadirá al anexo II y, por tanto, estará prohibido en los productos cosméticos a partir del 1 de marzo de 2022. Actualmente está autorizado como conservante hasta el 0,5% (anexo V/51)
Otras 20 sustancias se prohibirán en los cosméticos, y se añadirán en el anexo II, con la misma fecha de aplicación, el1 de marzo de 2022. Encontrarás la lista de estos 20 ingredientes en la tabla siguiente.
Sustancias | Número de caso | Número CE |
---|---|---|
Fibras de carburo de silicio (con diámetro 5 μm y relación de aspecto ≥ 3:1) | 409-21-2 308076-74-6 | 206-991-8 |
Tris(2-metoxietoxi) vinilsilano; 6-(2-metoxietoxi)- 6-vinil-2,5,7,10-tetraoxa-6-silaundecano | 1067-53-4 | 213-934-0 |
Dilaurato de dioctilestaño; [1] estanano, dioctil-, derivados bis (acriloxi coco). [2] | 3648-18-8 [1] 91648- 39-4 [2] | 222-883-3 [1] 293-901-5 [2] |
Dibenzo[def,p]criseno; dibenzo[a,l]pireno | 191-30-0 | 205-886-4 |
Ipconazol (ISO); (1RS,2SR,5RS;1RS,2SR,5SR)-2-(4-clorobencil)-5-isopropil-1- (1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)ciclopentanol | 125225-28-7 115850-69-6 115937- 89-8 | – |
Bis(2-(2-metoxietoxi)etil)éter; tetraglima | 143-24-8 | 205-594-7 |
Paclobutrazol (ISO); (2RS,3RS)-1-(4-clorofenil)-4,4-dimetil- 2-(1H-1,2,4-triazol-1-il)pentan-3-ol | 76738-62-0 | – |
2,2-bis(bromometil) propano-1,3-diol | 3296-90-0 | 221-967-7 |
Ftalato de diisooctilo | 27554-26-3 | 248-523-5 |
acrilato de 2-metoxietilo | 3121-61-7 | 221-499-3 |
Flurocloridona (ISO); 3-cloro-4-(clorometil)-1-[3-(trifluoromethyl)phenyl]pirrolidin-2-ona | 61213-25-0 | 262-661-3 |
3-(difluorometil)-1-metil-N-(3′,4′,5′-trifluorobifenil-2-il) pirazol-4-carboxamida; fluxapiroxad | 907204-31-3 | – |
N-(hidroximetil)acrilamida; metilolacrilamida; [NMA] | 924-42-5 | 213-103-2 |
5-fluoro-1,3-dimetil-N-[2-(4-metilpentan-2-il) fenil]-1H-pirazol- 4-carboxamida; 2′- [(RS)-1,3-dimetilbutil]-5-fluoro-1,3-dimetilpirazol-4-carboxanilida; penflufeno | 494793-67-8 | – |
Iprovalicarb (ISO); [(2S)-3-metil-1-{[1-(4- methylphenyl)ethyl] amino}-1-oxobutan-2- yl]carbamato de isopropilo | 140923-17-7 | – |
Diclorodioctilestano | 3542-36-7 | 222-583-2 |
Mesotriona (ISO); 2-[4-(methylsulfonyl)- 2-nitrobenzoyl]-1,3- ciclohexanodiona | 104206- 82-8 | – |
Himexazol (ISO); 3-hidroxi-5-metilisoxazol | 10004- 44-1 | 233-000-6 |
Imiprotrina (ISO); masa de reacción de: [2,4- dioxo-(2-propin-1-il) imidazolidin-3-il] metil(1R)-cis-crisantemato; [2,4-dioxo-(2-propin-1-il) imidazolidin-3-il] metil(1R)-trans-crisantemato | 72963-72-5 | 428-790-6 |
Peróxido de bis(α,α-dimetilbencil) | 80-43-3 | 201-279-3 |
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(Autor: Sra. Stephanie Annet)
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