La Comisión de la UE publicó una nueva normativa(Reglamento UE nº 2017/1413) que restringe el uso del óxido de zinc cuando se utiliza como colorante (CAS 1314-13-2, CI 77947). El óxido de cinc es un colorante oficial que figura en el Anexo IV (Entrada 144). Hasta ahora, podía añadirse (en su forma no nanométrica) a cualquier concentración en todas las categorías de productos.
El SCCS expresó su preocupación por el uso de óxido de zinc cuando existe riesgo de inhalación, ya que las partículas de este colorante pueden provocar inflamaciones pulmonares. Sobre esta base, la Comisión de la UE decidió limitar el uso del óxido de zinc (como colorante) a aplicaciones que no puedan provocar la exposición de los pulmones de los consumidores. Los polvos sueltos y otros productos cosméticos que pueden provocar la exposición de los pulmones de los consumidores entran en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Esta nueva modificación del Reglamento sobre cosméticos de la UE (CE nº 1223/2009) entrará en vigor el 24 de agosto de 2017 y la Comisión de la UE ha concedido breves periodos transitorios:
- A partir del 24 de febrero de 2018 (dentro de 6 meses) sólo se comercializarán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan este Reglamento (es decir, después de esta fecha no se comercializarán más productos que no lo cumplan).
- A partir del 24 de mayo de 2018 (dentro de 9 meses) sólo se comercializarán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan este Reglamento (es decir, los productos que no lo cumplan se retirarán del mercado en esa fecha).