Según lo dispuesto en el Reglamento sobre cosméticos de la UE (CE nº 1223/2009, artículo 20), la aceptabilidad de las reivindicaciones de los productos cosméticos se determina por su conformidad con los criterios comunes. Establecidos por la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE, estos criterios comunes se recogen en el Reglamento (UE) nº 655/2013 y se detallan en las directrices disponibles en el sitio web de la Comisión Europea. Hay que tener en cuenta seis criterios comunes a la hora de elaborar una reclamación cosmética: Cumplimiento legal, Veracidad, Apoyo probatorio, Honestidad, Imparcialidad y Toma de decisiones informada.
Desde el primer día, el Parlamento y el Consejo de la UE temieron que el uso de criterios comunes pudiera conducir a una regulación ineficaz de las reivindicaciones cosméticas en la UE. De hecho, su aplicación requiere a menudo una evaluación experta de la información disponible y una interpretación jurídica de los criterios comunes, lo que puede resultar difícil y muy subjetivo. Por lo tanto, se decidió aplicar este marco regulador relativamente suave durante unos años y luego determinar si regula adecuadamente el mercado o no. De hecho, el artículo 20 del Reglamento sobre cosméticos de la UE dice:
“A más tardar el 11 de julio de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo a la utilización de las reivindicaciones sobre la base de los criterios comunes adoptados con arreglo al párrafo segundo. Si el informe concluye que las reivindicaciones utilizadas con respecto a los productos cosméticos no se ajustan a los criterios comunes, la Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar su cumplimiento en cooperación con los Estados miembros.”
El 19 de septiembre, la Comisión de la UE entregó su informe al Parlamento y al Consejo de la UE, que resume en 11 páginas hasta qué punto las reivindicaciones cosméticas están debidamente reguladas en la UE. Para este informe, la Comisión de la UE utilizó los datos facilitados por 21 Estados miembros de la UE y que abarcaban el análisis de 38995 reivindicaciones cosméticas. De estas 38995 solicitudes de cosméticos, 3730 se consideraron no conformes (9,6%). Se informa de que el 70% de las declaraciones no conformes se encontraron en Internet, pero sólo el 17% en los productos reales y el 13% en los folletos.
Sobre esta base, la Comisión de la UE concluye que “El actual marco regulador europeo de las declaraciones y la publicidad de los productos cosméticos es muy completo y garantiza un alto nivel de protección del consumidor. Al mismo tiempo, permite a la industria cosmética europea ser competitiva dentro de la UE y en el mundo.” y no recomienda la aplicación de un sistema más estricto para la regulación de las reclamaciones.
Sin embargo, la Comisión Europea reconoce que el marco actual no ofrece una solución satisfactoria para la gestión de las declaraciones “libre de” e “hipoalergénico”. Sobre este punto, la Comisión de la UE hace referencia a los trabajos en curso destinados a mejorar la situación.
Para ser más concretos, la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE revisaron las directrices para la aplicación de los criterios comunes y añadieron dos anexos, uno sobre las declaraciones “libre de” (anexo III) y otra sobre la alegación “hipoalergénico” (anexo IV). Estas directrices son todavía un borrador, pero deberían finalizarse muy pronto (en los próximos meses) sin que se esperen cambios significativos. Una vez aprobadas por todos los Estados miembros de la UE, la aplicación de estas directrices será obligatoria, aunque con un periodo transitorio de 2 años para corregir las reclamaciones señaladas.