Campaña 2023 de inspección de cosméticos de la DGCCRF en Francia – Parte 2

Consecuencias sobre la situación de cumplimiento de la industria cosmética en la Unión Europea – Parte 2

Alegaciones, incluyendo un enfoque en «piel sensible» e «hipoalergénico»

La DGCCRF también reforzará los controles sobre los envases y, en particular, sobre las alegaciones. Antes de entrar en el meollo de la cuestión, veamos qué nos dice la normativa europea.

1) Contexto general – criterios comunes

El Reglamento (UE) nº 655/2013 de la Comisión ha establecido seis criterios comunes que deben cumplir las reivindicaciones cosméticas para poder utilizarse.

  • Cumplimiento de la legislación: Está prohibido dar a entender que un producto proporciona un beneficio concreto cuando, al hacerlo, se limita a cumplir los requisitos mínimos de la legislación.
  • Veracidad: Las afirmaciones relativas a las propiedades de un determinado ingrediente no pueden implicar que el producto acabado tenga las mismas propiedades cuando no es así.
  • Apoyo probatorio: Cualquier afirmación sobre un producto debe basarse en las pruebas, estudios y datos de apoyo más actuales.
  • Honestidad: Las reclamaciones no pueden atribuir características específicas (es decir, únicas) al producto en cuestión si productos similares poseen las mismas características.
  • Imparcialidad: Las afirmaciones deben ser objetivas y no pueden menospreciar a los competidores.
  • Toma de decisiones informada: Las afirmaciones deben ser claras y comprensibles para el usuario final medio.
2) La presencia de un ingrediente ✅.

Para destacar y, por tanto, reivindicar la presencia de un ingrediente en tus productos cosméticos, debes prestar atención a dos elementos:

  • Si tu producto es eficaz gracias a un ingrediente, este ingrediente debe utilizarse a un nivel adecuado con datos que sustenten el efecto.
  • Por otra parte, si un ingrediente está presente en tu producto pero no tiene una eficacia particular, bastará con un control de conformidad clásico según los criterios comunes (véase más arriba). Hay que tener en cuenta otros parámetros como: la presentación del producto o su concentración (alta, baja, detectable, etc.).
3) Ausencia de un ingrediente ❌.

Por otra parte, las «No reclamaciones» están autorizadas cuando proporcionan información útil al consumidor. Para ser tolerada, esta información debe ser de interés para algunos consumidores (por ejemplo: sin siliconas en un producto capilar).

Entre otros elementos, en estas dos situaciones están prohibidas las Reclamaciones «No»:

  • Si están relacionados con una familia química de sustancias, algunas de las cuales están prohibidas y otras autorizadas (por ejemplo, los parabenos). Esto evitará temores infundados o la discriminación de productos que contengan sulfatos autorizados.
  • La ausencia de la sustancia es claramente reconocible consultando la lista INCI y el consumidor que quiera evitarlas está suficientemente advertido para comprobar esta lista antes de la compra.
4) Reclamaciones específicas

«Piel sensible«, esta afirmación se puede utilizar en dos condiciones, según recomienda la ARPP (l’autorité de regulation professionnelle de la publicité) en Francia:

  • Los voluntarios que participaron en la prueba de uso en condiciones normales «declararon una historia reciente y repetida de síntomas funcionales de molestias cutáneas (por ejemplo: hormigueo, tirantez, calor, picor, sensación de quemazón, enrojecimiento…)».
  • Estos síntomas funcionales de molestias cutáneas no han aumentado durante la prueba de uso

«Hipoalergénico«, esta declaración puede utilizarse si el producto no contiene ningún alérgeno o precursor de alérgeno conocido. Aquí tienes las sustancias o mezclas que deben tenerse en cuenta según el documento técnico que acompaña al reglamento(UE) nº 655/2013 sobre criterios comunes:

  • Identificados como sensibilizantes por el SCCS o antiguos comités de evaluación de la seguridad de los ingredientes cosméticos.
  • Identificados como sensibilizadores cutáneos por otros comités oficiales de evaluación de riesgos;
  • Incluidos en la clasificación de sensibilizantes cutáneos de categoría 1, subcategoría 1A o subcategoría 1B, sobre la base de los nuevos criterios establecidos por el Reglamento CLP ;
  • Identificados por la empresa a partir de la evaluación de las reclamaciones de los consumidores;
  • Generalmente reconocidos como sensibilizantes en la literatura científica; o
  • Para los que faltan datos relevantes sobre su potencial sensibilizador.

Reclamaciones medioambientales (ley AGEC en Francia)

La DGCCRF evaluará las reclamaciones que mencionen prácticas comerciales engañosas con un enfoque pedagógico y teniendo en cuenta las justificaciones aportadas por los profesionales. Se hará hincapié en las declaraciones prohibidas como «biodegradable» y «respetuoso con el medio ambiente» (y declaraciones similares según la Ley AGEC).

Paralelamente, el CNC (Conseil National de la Consommation) tiene previsto publicar una Guía cuyo objetivo es aclarar las alegaciones medioambientales.

¿Quieres saber más sobre las obligaciones de etiquetado medioambiental y las nuevas instrucciones de clasificación en Francia? Lee nuestro artículo: aquí.

Nanomateriales y productos de protección solar

Según el Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre cosméticos, los nanomateriales pueden definirse como sigue «material insoluble o biopersistente, fabricado intencionadamente y caracterizado por una o más dimensiones externas, o una estructura interna, en una escala de 1 a 100 nm».

Estos nanomateriales pueden utilizarse en la composición de un producto, pero en determinadas condiciones. De hecho, las marcas deben verificar las condiciones de uso de los nanomateriales y los datos de caracterización. Por ejemplo, el uso de «dióxido de titanio» en los protectores solares por encima del umbral del tamaño medio de las partículas (definido por el Reglamento sobre cosméticos) es una práctica ampliamente observada en 2021 y susceptible de sanciones. Por último, la presencia de nanomateriales debe mencionarse en las etiquetas (como se menciona en el artículo 19 del Reglamento sobre cosméticos) para garantizar la transparencia y la equidad a los consumidores.

En caso de incumplimiento, la persona responsable puede ser considerada responsable.

¿Tienes intención de vender productos de protección solar? Aquí tienes una completa guía de cumplimiento sobre protectores solares.

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Durante nuestro proceso de registro en la UE, nuestros expertos examinan a fondo tus etiquetas y te proporcionan una revisión detallada de las mismas, destacando cualquier bandera roja (es decir, declaraciones que podrían causarte problemas).

En relación con las nuevas obligaciones medioambientales, Biorius proporciona a sus clientes un informe para todos los países objetivo. En este informe encontrarás directrices como: qué poner en tus etiquetas para cada país (instrucciones de clasificación, código de material, logotipos de clasificación…), si es necesario un registro, detalles adicionales para situaciones específicas…

Con su fuerza de control y su experiencia internacional, Biorius te informará de cualquier ingrediente de protección solar prohibido y tendrá en cuenta las categorías específicas de este tipo de productos en países como Canadá o Estados Unidos, por ejemplo.

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