A principios de este mes, CosmeticObs publicó este artículo escrito por el Dr. Frédéric Lebreux, nuestro Director de Operaciones, sobre el Relleno Slack No Funcional.
Aquí está el artículo traducido.
La rana que quiere hacerse tan grande como la ternera: fenómeno del “Relleno de holgura no funcional” en la industria cosmética
Recordemos nuestros tiernos años durante los cuales abrir nuestra curiosidad al mundo y a sus maravillas bastaba para colmar todas las expectativas. En aquella época, el sentido común y la moral ejemplar de Jean de La Fontaine contribuyeron más o menos a construir el ser humano razonable en que nos hemos convertido. Sus fábulas siguen siendo muy actuales y releerlas a cualquier edad nunca es una pérdida de tiempo. Uno de ellos comienza con estas pocas líneas:
Una rana vio una ternera
Que le pareció de buen tamaño.
Ella, que no era tan grande como un huevo,
La envidia se estira, y se hincha, y trabaja
Para igualar al animal en tamaño,
Transpuesto al consumidor productos, la loca empresa de este pequeño anfibio se refiere al concepto de “holgura de relleno no funcional”, un concepto que consiste en dejar un Espacio vacío innecesario en un recipiente o envase. Sorprendentemente, este Parece que este tema se discute poco en la industria cosmética europea.
Seamos claros: el agente económico que recurre a esta práctica de engañar al consumidor para que dé él la ilusión de la abundancia no actúa por vanidad y ahí termina la analogía con la poesía. Cuando, sin justificación técnica posible, un recipiente no transparente no está suficientemente lleno o cuando el tamaño del envase no está en relación con la de su embalaje, es, sin duda posible, la lógica económica que prevalece. El método está agotado: porque el consumidor es demasiado sensible a un aumento de precio de un producto determinado, elegimos en lugar de disminuir la cantidad de producto presente en cada unidad. Algunos Los consumidores están atentos a este aspecto, por lo que hay que procurar mantener una contenedor o envase de idéntico tamaño para realizar la operación como lo más discreto posible. Este no es el único escenario que conduce a la relleno de holgura no funcional, pero probablemente sea uno de los más comunes.
En 2015, el fabricante de especias McCormick fue demandado por Watkins, uno de sus principales competidores, por su pimienta negra triturada. Como se ilustra a continuación, McCormick había reducido repentinamente el contenido de su producto estrella en un 25%, pero sin cambiar el tamaño del envase. El nuevo envase indicaba el nuevo contenido nominal (3 onzas en lugar de 4), pero McCormick tuvo cuidado de no anunciar este cambio.
Este ejemplo es procedentes deliberadamente de la industria alimentaria, pero gigantes del mundo cosmético también han sido inculpados en los últimos años por hechos similares, principalmente en el Estados Unidos. La lacra de la holgura no funcional afecta a todas las industrias y hubiera sido sorprendente que las marcas de cosméticos fueran milagrosamente perdonada.
Ten en cuenta que hay muchos ejemplos en los que la holgura de relleno está justificada por su función y, por ejemplo, el protector de contenido. Por supuesto, el diablo está en los detalles y existe toda una serie de situaciones intermedias en las que la holgura de llenado es a la vez necesaria pero sobredimensionada y en diversos grados.
Por supuesto, esto práctica puede dañar permanentemente la reputación de una marca y perjudicar la confianza que los consumidores tienen en ella. Sin embargo, y más allá de este marketing aspecto, no hay que olvidar que existe un marco normativo y que Su incumplimiento puede acarrear graves problemas jurídicos, en particular, a las multas cuyo importe incluya seis dígitos o más. Por desgracia para algunos, Por suerte para los demás, este marco normativo no suele ser muy prescriptiva y deja en manos del agente económico, las Autoridades Competentes y a los consumidores a ejercer su capacidad de juicio.
En Estados Unidos, el Código de los Estados Unidos indica en la sección 362 (d) relativa al etiquetado incorrecto de productos cosméticos (cosméticos de marca engañosa) que un producto cosmético se considera estar mal etiquetada si su envase se fabrica, forma o llena en un manera engañosa.
Además de la comida, la La FDA nunca ha considerado oportuno aclarar esta ley tan costosa mediante la adopción de normas de aplicación. Sin embargo, podemos citar (o incluso inspirarnos en) lo que se ha producido para regular mejor la industria alimentaria (21 CFR§100.100): a contenedor que no permite al consumidor ver completamente su contenido es considerados engañosos. contiene un espacio sin llenar y no funcional. Este espacio es la diferencia entre la capacidad real de un contenedor y la volumen de producto que contiene. El espacio sin rellenar y no funcional es el espacio vacío en un recipiente que se llena menos de su capacidad por razones aparte de (a continuación se exponen seis justificaciones funcionales que permiten el uso de relleno flojo).
Además, el La Ley federal de Envasado y Etiquetado Justos (15 USC§1471) autoriza a la FDA y al a la FTC (Comisión Federal de Comercio) que promulgue normas de aplicación para productos cosméticos. Sin embargo, tanto la FDA como la FTC han declinado la oferta, dejando a la industria cosmética y a los consumidores la libertad de apreciar si existe una Relleno de holgura no funcional. Porque es cierto que los Estados Unidos y el Unión Europea difieren mucho en cuanto a la forma de proteger los intereses de los consumidores, el primero dando al consumidor las herramientas legales que le permitan defenderse cuando ésta se basa en normas prescriptivas y en la capacidad de supervisión de la Autoridades competentes. Esta diferencia explica por qué muchas “acciones colectivas” contra marcas de cosméticos, llevados ante la justicia por los consumidores o sus representantes, se han dado a conocer en Estados Unidos en los últimos años, cuando el tema ha permanecido relativamente discreto en Europa. Sin embargo, es notable, que el éxito de los demandantes no está garantizado y que si grandes grupos sí han sido condenadas, la condena de la marca no es sistemática.
A nivel europeo, el marco reglamentario es tan vago como el establecido por Estados Unidos, pero hay que tener en cuenta dos vías, a saber, los derechos de los consumidores y el medio ambiente protección.
En cuanto al consumidor derechos, el Reglamento europeo sobre cosméticos (CE nº 1223/2009), el Reglamento que definen los Criterios Comunes (UE nº 655/2013) y las Recomendaciones ARPP hacen no proporciona ninguna aclaración real, el índice de llenado de ” un recipiente o su envases no asimilables a una comunicación de marketing. Del mismo modo, La Directiva nº 211/1976 de la CEE sobre metrología no regula la holgura y se limita a para relacionar el contenido nominal con el contenido realmente presente en el contenedor. Por otra parte, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales CE El nº 29/2005 aborda indirectamente el tema a través de su artículo 5:
1. Comercio desleal las prácticas están prohibidas. 2. Una práctica comercial es desleal si: a) es contrario a las exigencias de la diligencia profesional, y b) altere o sea que puedan alterar sustancialmente el comportamiento económico, en relación con la producto, del consumidor medio al que afecta […].
El artículo 6 es quizás aún más preciso, ya que describe lo que es una acción engañosa y que ésta parece incluir la práctica de la holgura de llenado no funcional, incluso si el contenido nominal indicado en el etiquetado fuera coherente:
1. Un comercial práctica se considera engañosa si […] de alguna manera, incluida su generalidad presentación, induce a error o puede inducir a error al consumidor medio, aunque la información presentada es objetivamente correcta, en lo que se refiere a uno o varios de los siguientes aspectos y [that] le lleva o puede llevarle a tomar una decisión comercial que no habría tomado de otro modo: […] b) la principal características del producto, como […] su cantidad, especificaciones, […].
Por último, el artículo 7 sobre También podrían invocarse omisiones engañosas cuando un producto puesto a disposición en la mercado llega a modificarse para introducir un relleno de holgura no funcional sin previo aviso a los consumidores.
Respecto a la protección del medio ambiente, e incluso si no se cuantifica la obligación introdujo, la Directiva europea relativa a los envases y residuos de envases CE No 62/1994 (Anexo II, Sección 1) es muy explícita al respecto:
El embalaje será fabricado para limitar su volumen y peso al mínimo necesario para garantizar el nivel requerido de seguridad, higiene y aceptabilidad tanto para el envasado producto y el consumidor.
Este aspecto también aplicada en forma de bonificación a la contribución medioambiental. En efecto, y como se menciona en las guías de la declaración Adelphe y CITEO, existen ecodiseños bonificaciones vinculadas a una reducción en origen:
Una bonificación del 8% es concedida sobre la contribución total de UVC para las siguientes acciones:
– reducción de peso a iso-material e iso-funcionalidad;
– reducción de volumen a la isomaterialidad e isofuncionalidad (por ejemplo, mediante la concentración de la producto);
Por tanto, vemos que Sin legislar realmente sobre el tema, la Unión Europea ha podido establecer un marco bastante flexible destinado a proscribir o, al menos, reducir la práctica de la holgura no funcional. Sin embargo, sigue siendo un misterio la aplicación concreta de estos textos reglamentarios por parte de la Autoridad Competente Autoridades, los medios de que disponen para garantizar el control del mercado y cualquier infracciones que hayan podido observar en la materia.
A nivel nacional, Parece que unos pocos Estados miembros han adoptado medidas concretas y, en en particular, por Alemania, Bélgica y Eslovaquia. A modo de ejemplo, citemos el La ley alemana relativa al preenvasado, que establece en su artículo 43§2 que:
Está prohibido fabricar, hacer fabricar, colocar en el ámbito de aplicación de la presente Ley, comercializar o poner a disposición en el mercado [prepackages] si su diseño y relleno simulan una cantidad de relleno superior a la que que contiene.
En la práctica, esta Ley da lugar a obligaciones bastante estrictas, como la siguiente tabla que muestra las proporciones máximas entre el volumen del envase y el volumen nominal de los productos para el cuidado de la piel:
Cantidad nominal en g o ml | Relación de volúmenes |
10 ≤ NQ < 25 | 3 : 1 |
25 ≤ NQ ≤ 50 | 2,5 : 1 |
NQ > 50 | 2 : 1 |
Por último, y aunque sin valor jurídico real, podemos mencionar las directrices del WELMEC que es el órgano que rige la cooperación entre las Autoridades de Metrología Legal de los Estados miembros de la Unión Europea y de la AELC. Este documento es ciertamente merece la pena hojearlo y tiene el mérito de dar una opinión informada sobre el tema.
En conclusión, el regulador, salvo excepciones, no ha previsto medidas vinculantes destinadas a impedir la práctica del relleno de holguras no funcional, una práctica poco ética y poco respetuosa con el medio ambiente. Sin embargo, existe un marco legal que, al menos en teoría, debería empujar a la industria cosmética a actuar de forma honesta y responsable. En este contexto, hay que felicitar a los enfoques voluntarios y no podemos sino alegrarnos del comportamiento virtuoso de algunos grandes actores ilustrados del mercado, que no dejan de predicar con el ejemplo. Para los demás, sólo podemos recordar el proverbio africano: “Quien pasa la noche en el estanque se despierta primo de las ranas”.