Fenómeno del “Relleno de holgura no funcional” en la industria cosmética

A principios de este mes, CosmeticObs publicó este artículo escrito por el Dr. Frédéric Lebreux, nuestro Director de Operaciones, sobre el Relleno de Holgura No Funcional.
Aquí está el artículo traducido.

La rana que quiere hacerse tan grande como la ternera: fenómeno del “Relleno de holgura no funcional” en la industria cosmética

Recordemos nuestros tiernos años durante los cuales abrir nuestra curiosidad al mundo y a sus maravillas bastaba para colmar todas las expectativas. En aquella época, el sentido común y la moral ejemplar de Jean de La Fontaine contribuyeron más o menos a construir el ser humano razonable en que nos hemos convertido. Sus fábulas siguen siendo muy actuales y releerlas a cualquier edad nunca es una pérdida de tiempo. Uno de ellos comienza con estas pocas líneas:

Una rana vio una res
Que le pareció de buen tamaño.
Ella que no era tan grande como un huevo
envidiosa se estira, se hincha y trabaja
Para igualar al animal en tamaño,

Trasladado a los productos de consumo, la loca empresa de este pequeño anfibio se refiere al concepto de “holgura de llenado no funcional”, que consiste en dejar un espacio vacío innecesario en un envase o embalaje. Sorprendentemente, parece que este tema se discute poco en la industria cosmética europea.

Seamos claros: el agente económico que recurre a esta práctica de engañar al consumidor para darle la ilusión de abundancia no actúa por vanidad y ahí acaba la analogía con la poesía. Cuando, sin justificación técnica posible, un envase no transparente se llena insuficientemente o cuando el tamaño del envase no está en relación con el de su embalaje, es, sin duda posible, la lógica económica la que prevalece. El método está agotado: como el consumidor es demasiado sensible a un aumento del precio de un determinado producto, optamos en su lugar por disminuir la cantidad de producto presente en cada unidad. Algunos consumidores están atentos a este aspecto, por lo que hay que procurar mantener un recipiente o envase de idéntico tamaño para que la operación sea lo más discreta posible. Este no es el único escenario que conduce al llenado de holgura no funcional, pero probablemente sea uno de los más comunes.

En 2015, el fabricante de especias McCormick fue demandado por Watkins, uno de sus principales competidores, por su pimienta negra triturada. Como se ilustra a continuación, McCormick había reducido repentinamente el contenido de su producto estrella en un 25%, pero sin cambiar el tamaño del envase. El nuevo envase indicaba el nuevo contenido nominal (3 onzas en lugar de 4), pero McCormick tuvo cuidado de no anunciar este cambio.

Este ejemplo se ha tomado deliberadamente de la industria alimentaria, pero los gigantes del mundo cosmético también han sido inculpados en los últimos años por hechos similares, principalmente en Estados Unidos. La lacra de la holgura de relleno no funcional afecta a todas las industrias, y hubiera sido sorprendente que las marcas de cosméticos se hubieran librado milagrosamente.

Ten en cuenta que hay muchos ejemplos en los que la holgura de relleno está justificada por su función y, por ejemplo, el protector de contenido. Por supuesto, el diablo está en los detalles y hay toda una serie de situaciones intermedias en las que el relleno de holgura es necesario pero sobredimensionado y en diversos grados.

Por supuesto, esta práctica puede perjudicar permanentemente la reputación de una marca y dañar la confianza que los consumidores tienen en ella. Sin embargo, y más allá de este aspecto de marketing, no hay que olvidar que existe un marco reglamentario y que su incumplimiento puede acarrear graves problemas jurídicos, en particular multas de seis cifras o más. Desgraciadamente para unos, afortunadamente para otros, este marco normativo no suele ser muy prescriptivo y deja que el agente económico, las Autoridades Competentes y los consumidores ejerzan su capacidad de juicio.

En Estados Unidos, el Código de Estados Unidos indica en la sección 362 (d) relativa al etiquetado incorrecto de productos cosméticos (misbranded cosmetics) que se considera que un producto cosmético está mal etiquetado si su envase está fabricado, formado o rellenado de forma engañosa.

Aparte de los alimentos, la FDA nunca ha considerado oportuno aclarar esta ley tan costosa mediante la adopción de reglamentos de aplicación. Sin embargo, podemos citar (o incluso inspirarnos) en lo que se ha producido para regular mejor la industria alimentaria (21 CFR§100.100): se considera engañoso un envase que no permite al consumidor ver completamente su contenido. contiene un espacio sin llenar y no funcional. Este espacio es la diferencia entre la capacidad real de un recipiente y el volumen de producto que contiene. El espacio no llenado y no funcional es el espacio vacío de un recipiente que se llena menos de su capacidad por razones distintas de (siguen seis justificaciones funcionales que permiten el uso de la holgura de llenado).

Además, la Ley federal de envasado y etiquetado justos (15 USC§1471) autoriza a la FDA y a la FTC (Comisión Federal de Comercio) a promulgar normas de aplicación para los productos cosméticos. Sin embargo, tanto la FDA como la FTC han declinado la oferta, dejando a la industria cosmética y a los consumidores en libertad de apreciar si existe un relleno flojo no funcional. Porque es cierto que Estados Unidos y la Unión Europea difieren mucho en cuanto a la forma de proteger los intereses de los consumidores: el primero da al consumidor las herramientas jurídicas que le permiten defenderse, mientras que la segunda se basa en normas preceptivas y en la capacidad de supervisión de las Autoridades Competentes. Esta diferencia explica por qué muchas “demandas colectivas” contra marcas de cosméticos, llevadas ante la justicia por consumidores o sus representantes, se han hecho públicas en Estados Unidos en los últimos años, mientras que el tema ha permanecido relativamente discreto en Europa. Sin embargo, cabe señalar que el éxito de los demandantes no está garantizado y que, si efectivamente se ha condenado a grandes grupos, la condena de la marca no es sistemática.

A nivel europeo, el marco normativo es tan vago como el establecido por Estados Unidos, pero hay que tener en cuenta dos vías: los derechos de los consumidores y la protección del medio ambiente.

En cuanto a los derechos de los consumidores, el Reglamento Europeo sobre Cosméticos (CE nº 1223/2009), el Reglamento por el que se definen los Criterios Comunes (UE nº 655/2013) y las Recomendaciones ARPP no aportan ninguna aclaración real, la tasa de llenado de ” un envase o su embalaje que no pueda asimilarse a una comunicación comercial. Del mismo modo, la Directiva nº 211/1976 de la CEE sobre metrología no se pronuncia sobre la holgura de llenado y se limita a relacionar el contenido nominal con el contenido realmente presente en el recipiente. Por otra parte, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales CE nº 29/2005 aborda indirectamente el tema a través de su artículo 5:

1. Están prohibidas las prácticas comerciales desleales. 2. Una práctica comercial es desleal si: a) es contraria a las exigencias de la diligencia profesional, y b) altera o puede alterar sustancialmente el comportamiento económico, en relación con el producto, del consumidor medio al que afecta […].

El artículo 6 es quizás aún más preciso, ya que describe lo que es una acción engañosa y que ésta parece incluir la práctica de la holgura de llenado no funcional, incluso si el contenido nominal indicado en el etiquetado fuera coherente:

1. Se considera que una práctica comercial es engañosa si […] de cualquier modo, incluida su presentación general, induce o puede inducir a error al consumidor medio, aunque la información presentada sea correcta en cuanto a los hechos, en lo que se refiere a uno o varios de los siguientes aspectos y [that] le lleva o puede llevarle a tomar una decisión comercial que de otro modo no habría tomado: […] b) las características principales del producto, tales como […] su cantidad, especificaciones, […].

Por último, también podría invocarse el artículo 7 sobre omisiones engañosas cuando un producto comercializado llega a modificarse para introducir un relleno flojo no funcional sin advertir previamente a los consumidores.

En cuanto a la protección del medio ambiente, y aunque no se introduzca ninguna obligación cuantificada, la Directiva europea relativa a los envases y residuos de envases CE nº 62/1994 (Anexo II, Sección 1) es muy explícita al respecto:

El envase se fabricará para limitar su volumen y peso al mínimo necesario para garantizar el nivel requerido de seguridad, higiene y aceptabilidad tanto para el producto envasado como para el consumidor.

Este aspecto también se aplica en forma de bonificación a la contribución medioambiental. De hecho, y como se menciona en las guías de declaración Adelphe y CITEO, existen bonificaciones de ecodiseño vinculadas a una reducción en origen:

Se concede una bonificación del 8% sobre la cotización total de la UVC para las siguientes acciones:

– reducción de peso a iso-material e iso-funcionalidad;

– reducción de volumen a isomaterial e isofuncionalidad (por ejemplo, por concentración del producto);

Vemos, pues, que sin legislar realmente sobre el tema, la Unión Europea ha podido establecer un marco bastante flexible destinado a proscribir o, al menos, reducir la práctica de la holgura no funcional. Sin embargo, sigue siendo una incógnita la aplicación concreta de estos textos reglamentarios por parte de las Autoridades Competentes, los medios de que disponen para garantizar el control del mercado y las infracciones que hayan podido observar en la materia.

A nivel nacional, parecen haber tomado medidas concretas unos pocos Estados miembros y, en particular, Alemania, Bélgica y Eslovaquia. A modo de ejemplo, citemos la ley alemana relativa al preenvasado, que establece en su artículo 43§2 que:

Queda prohibido fabricar, mandar fabricar, introducir en el ámbito de aplicación de esta Ley, comercializar o poner a disposición del mercado de cualquier otro modo [prepackages] si su diseño y relleno simulan una cantidad de relleno superior a la que contiene.

En la práctica, esta Ley da lugar a obligaciones bastante estrictas, como la siguiente tabla que muestra las proporciones máximas entre el volumen del envase y el volumen nominal de los productos para el cuidado de la piel:

Cantidad nominal en g o ml Relación de volúmenes
10 ≤ NQ < 25 3 : 1
25 ≤ NQ ≤ 50 2,5 : 1
NQ > 50 2 : 1

Por último, y aunque sin valor jurídico real, podemos mencionar las directrices de la WELMEC, que es el organismo que rige la cooperación entre las Autoridades de Metrología Legal de los Estados miembros de la Unión Europea y de la AELC. Sin duda merece la pena hojear este documento, que tiene el mérito de ofrecer una opinión informada sobre el tema.

En conclusión, el regulador, salvo excepciones, no ha previsto medidas vinculantes destinadas a impedir la práctica del relleno de holguras no funcional, una práctica poco ética y poco respetuosa con el medio ambiente. Sin embargo, existe un marco legal que, al menos en teoría, debería empujar a la industria cosmética a actuar de forma honesta y responsable. En este contexto, hay que felicitar a los enfoques voluntarios y no podemos sino alegrarnos del comportamiento virtuoso de algunos grandes actores ilustrados del mercado, que no dejan de predicar con el ejemplo. Para los demás, sólo podemos recordar el proverbio africano: “Quien pasa la noche en el estanque se despierta primo de las ranas”.

Author

  • Christophe Brault-Chevalier is the Scientific & Regulatory Affairs Director at Biorius, bringing over 20 years of experience in the cosmetics industry. He has previously held positions at International Flavors & Fragrances Inc. (IFF) and LVMH, further enhancing his expertise in the field.

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