El fenoxietanol y el reglamento Omnibus V

Actualización de la normativa sobre cosméticos en la Unión Europea

La Unión Europea cambia constantemente o añade nuevos requisitos legales que regulan los cosméticos. Una vigilancia jurídica exhaustiva es imprescindible en Europa, y es una de las primeras obligaciones del Responsable de la UE. Experto en asuntos reglamentarios, BIORIUS está al tanto de todas las actualizaciones como Persona Responsable, pero también como consultor. Éstas son algunas de las últimas noticias más importantes en materia de regulación de cosméticos sobre el fenoxietanol y la normativa Omnibus V.

1) FRANCIA – Anulación de los requisitos de etiquetado de cosméticos para los productos sin aclarado que contienen fenoxietanol

En 2019, las autoridades francesas publicaron un requisito legal relativo a los productos sin enjuague que contienen fenoxietanol, también conocido como “Decisión ANSM de 13 de marzo de 2019“. Se pidió que en las etiquetas de todos los productos cosméticos sin enjuague destinados al mercado francés (con algunas excepciones) figurara la advertencia “No utilizar en la zona del pañal de niños menores de 3 años”.

Esta decisión administrativa dio lugar a un litigio entre la Federación de Empresas de Belleza (la FEBEA) y la Agencia Nacional de Seguridad de Medicamentos y Productos Sanitarios (ANSM). Escaló finalmente hasta el Tribunal de Justicia de la UE, para aclarar la interpretación del artículo 27 del Reglamento 1223/2009.

Tras la Sentencia del Tribunal (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2022,
una decisión importante que sienta un precedente jurídico, BIORIUS ya no recomienda que figure la advertencia “No utilizar en la zona del pañal de los niños menores de 3 años” en las etiquetas de los productos cosméticos sin enjuague que contengan fenoxietanol destinados al mercado francés.

Si quieres conocer más detalles sobre la Sentencia del Tribunal de 15 de septiembre de 2022, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en info@biorius.com.

2) ¿Qué es el Reglamento Ómnibus V para Cosméticos y cuáles son los cambios?

Ya hemos escrito varios artículos sobre el contenido del Reglamento Ómnibus, haciendo hincapié en algunos ingredientes prohibidos o limitados.

El Reglamento (UE) 2022/1531 de la Comisión se publicó el 15 de septiembre de 2022. El llamado Reglamento Ómnibus V entrará en vigor el 17 de diciembre de 2022. A partir de esta fecha, sólo se comercializarán y se pondrán a disposición en el mercado de la UE los productos conformes.. Después de esta fecha, los productos que sigan en el mercado se considerarán no conformes. Para profundizar, los nuevos ingredientes prohibidos se incluyen en el Anexo II, y los ingredientes restringidos en el Anexo III.

⚠️Since la propuesta reglamentaria, se produjo un cambio relativo al Salicilato de Metilo. La versión final del reglamento lo autoriza en dentífricos para niños menores de 6 años. Sin embargo, este ingrediente seguirá estando prohibido en otros preparados destinados a niños menores de 6 años. Dado que el salicilato de metilo es un ingrediente de fragancia que los proveedores de fragancias no suelen revelar, te aconsejamos que lo consultes directamente con ellos (o con tu fabricante contratado) para garantizar la conformidad de tus fórmulas cosméticas.

Para más detalles sobre el fenoxietanol y la normativa Omnibus V, nuestro equipo de toxicólogos, cosmetólogos y especialistas en asuntos normativos está a tu servicio para garantizar a tu empresa un crecimiento seguro aliviando tu carga normativa y previniendo cualquier amenaza legal.

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