El Decreto Legislativo italiano nº 116 de 3 de septiembre de 2020 -en vigor desde el 26 de septiembre de 2020- ha hecho obligatorio el “etiquetado medioambiental” en todos los envases de Italia, incluidos los cosméticos. El objetivo es prevenir y reducir el impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección medioambiental. La aplicación de este etiquetado para el año en curso se ha aclarado finalmente con la conversión en ley del llamado “Decreto Milleproroghe 2021”, al suspender parcialmente algunas obligaciones.
[Update 2022]
Se ha publicado en el Diario Oficial (Gazzetta Ufficiale) la ley de25 de febrero de 2022, n.º 15, que convierte el decreto-ley de 30 de diciembre de 2021 n. 228 (el llamado DL Milleproroghe).
El Art. 11 de esta nueva disposición ha aplazado aún más las obligaciones de etiquetado medioambiental, fijadas anteriormente para el 30 de junio de 2022. En efecto, prevé la suspensión de la obligación de etiquetado a partir del 31 de diciembre de 2022, así como la posibilidad de comercializar existencias de productos ya comercializados o etiquetados antes del 1 de enero de 2023.
Además, la disposición incluye un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del decreto-ley, dentro del cual el Ministerio de Transición Ecológica (MITE) adoptará las directrices técnicas para el etiquetado medioambiental mediante un decreto no reglamentario.
¿Cuáles son los requisitos de etiquetado medioambiental?
El Decreto Legislativo nº 116 ha actualizado otro Decreto Legislativo, el nº 152 de 3 de abril de 2006, sobre Regulación Medioambiental. Los requisitos de etiquetado se describen en el art. 219, párrafo 5. A continuación se presenta la versión actualizada de este artículo:
“Todos los envases deberán estar debidamente etiquetados de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas técnicas UNI aplicables y de conformidad con las decisiones de la Comisión Europea, con el fin de facilitar la recogida, reutilización, valorización, y reciclado de envases, y proporcionar a los consumidores información adecuada sobre el destino final de los envases. Para identificar y clasificar los envases, los productores también deben indicar la naturaleza de los materiales de envasado utilizados, sobre la base de la Decisión 97/129/CE de la Comisión.”
Hay dos implicaciones principales para el etiquetado medioambiental:
- Los envases puestos a disposición de los consumidores deben estar etiquetados de forma clara con indicaciones adecuadas para su eliminación.
- Los productores deben indicar la naturaleza del material de envasado utilizando el código alfanumérico previsto en la Decisión 97/129/CE.
La reciente conversión en ley del “Decreto milleproroghe” en vigor desde el2 de marzo de 2021 ha suspendido parcialmente la aplicación del art. 219 – en particular el punto 1. – hastael 31 de diciembre de 2021.
¿Qué es obligatorio en este momento?
Si la obligación de mostrar la información adecuada para la correcta eliminación de residuos se ha suspendido durante todo el año 2021, la segunda frase (punto 2.) del artículo ya es obligatoria. De hecho, los productores deben indicar en los envases el código alfanumérico para identificar el material, siguiendo el sistema de numeración y abreviatura presente en la Decisión 97/129/CE. Informamos aquí de algunos ejemplos referidos al plástico:
Material plástico | Código alfanumérico |
---|---|
Tereftalato de polietileno | PET 1 |
Polietileno de alta densidad | HDPE 2 |
Cloruro de polivinilo | PVC 3 |
Polietileno de baja densidad | PEBD 4 |
Polipropileno | PP 5 |
Poliestireno | PS 6 |
La Decisión informa además del código de otros materiales, como metales, papel y vidrio.
¿Qué será obligatorio?
Despuésdel 31 de diciembre de 2021, la información para la correcta eliminación de los envases será obligatoria. Este aspecto no se ha detallado en el art. 219 y en el decreto, por lo que cada empresa puede decidir la mejor forma de entregar esta parte del etiquetado.
Algunas sugerencias han sido propuestas por la útil directriz elaborada por CONAI, el consorcio italiano de envases, que puedes consultar directamente haciendo clic aquí. Por ejemplo, el planteamiento de la CONAI consiste en informar de la mención “(Familia de materiales) recogida” e invitar al consumidor a comprobar las directrices municipales de su localidad.
Diferencia entre envases destinados a canales B2B y B2C
La última parte de la primera frase del art. 219: “y proporcionar a los consumidores información adecuada sobre el destino final de los envases”, tal y como destacan las directrices de la CONAI, dio lugar a una importante consideración.
El consumidor o usuario se define en el Código de Consumo italiano, art. 3, párrafo 1 como a: “persona física que actúa con fines ajenos a cualquier actividad empresarial, comercial, artesanal o profesional que realice…”. También el art. 218, apartado 1, letra v) del Decreto Legislativo 152/2006 se refiere al consumidor como “la persona que, fuera del ejercicio de una actividad profesional, adquiera o importe envases, objetos o mercancías envasadas para su propio uso”.
Por este motivo, la información sobre el destino final de los envases para su correcta eliminación sólo debe figurar en los envases que se suministran al consumidor final (B2C), mientras que los envases destinados al comercio B2B, es decir, a la actividad profesional, deben quedar excluidos de este requisito y llevar únicamente el código alfanumérico para la correcta identificación del material.
Envases para el canal B2B | Envases para el canal B2C | |
---|---|---|
Información para la correcta eliminación de envases para el consumidor | No es obligatorio | Obligatorio |
Código alfanumérico para la identificación del material | Obligatorio | Obligatorio |
¿Quién debe mostrar la información del etiquetado medioambiental?
Según el art. 219, los productores deben indicar el código alfanumérico en el envase. La definición de productores viene dada por el art. 218 del mismo decreto: “proveedores de materiales de envasado, fabricantes, transformadores e importadores de envases vacíos y materiales de envasado”.
Sin embargo, el espíritu del Decreto Legislativo nº 152 es operar desde el punto de vista de una “responsabilidad conjunta” a lo largo de toda la cadena de suministro y de que todos los actores son potencialmente responsables y sancionables.
Las recomendaciones de Biorius para los productos cosméticos que se venden en Italia son:
- Comprobar si el código alfanumérico de la Decisión 97/129/CE para identificar el material ya figura en el envase. Si no es así, esta información debe mostrarse, ya que es obligatoria desde la entrada en vigor del Decreto Legislativo, es decir, el 26 de septiembre de 2020. Esto es válido para los envases de los canales B2B y B2C.
- Empezar a pensar en cómo adaptar las etiquetas y los envases informando de la información adecuada para la correcta eliminación de los envases. Este requisito será obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2021 y es aplicable a los envases para canales B2C.
Biorius queda a tu disposición para cualquier pregunta relacionada con este tema y nos aseguraremos de que estés informado sobre las últimas actualizaciones y todas las novedades normativas relacionadas con el Decreto Legislativo italiano de 3 de septiembre de 2020 y los requisitos de etiquetado medioambiental. Si tienes alguna pregunta o duda, no dudes en ponerte en contacto con tu CRM( Gestor de Relaciones conlos Clientes) especializado.
Saludos cordiales,
Davide Musardo
Experto regulador