Discover how the 2019 Omnibus Regulation impacts cosmetics, including new restrictions on Salicylic Acid and updates on prohibited substances.

Regulación adicional del Climbazol

El climbazol (CAS 38083-17-9) es un conservante regulado por el Reglamento Europeo de Cosméticos (CE
nº 1223/2009) e incluido en la entrada 32 del anexo V. Hasta ahora, esta sustancia sólo podía utilizarse como conservante a una concentración máxima del 0,5%.

El climbazol también presenta interesantes propiedades anticaspa y la industria presentó un expediente de seguridad al CCSC para que se añadiera esta función al Reglamento sobre cosméticos. El CCSC emitió un Dictamen Científico, que fue seguido por la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE.

Se ha publicado el Reglamento UE nº 2019/698, que confirma el uso del Climbazol como ingrediente anticaspa en champús con aclarado a un máximo del 2 %. Cuando se utiliza como ingrediente anticaspa, la finalidad tiene que ser evidente en la presentación del producto (por ejemplo, “Ingrediente anticaspa
: climbazol” añadido a la etiqueta del producto o “Climbazol (anticaspa)” en la lista de ingredientes).

Además, se reconsideró el uso de Climbazol en todos los tipos de producto a un máximo del 0,5%, a la luz de los nuevos datos de seguridad, y la restricción se ha modificado como sigue:

  • Lociones capilares: máximo 0,2%.
  • Cremas faciales: máximo 0,2%.
  • Productos para el cuidado de los pies: máximo 0,2%.
  • Champú con aclarado: máximo 0,5%.
  • Otros usos: prohibidos

La Comisión Europea ha concedido periodos transitorios para la adaptación técnica de los productos que no cumplan las nuevas restricciones relacionadas con el uso del Climbazol como conservante:

  • A partir del 27 de noviembre de 2019, los productos que contengan Climbazol y no cumplan los nuevos requisitos enumerados anteriormente no podrán comercializarse en el mercado de la Unión.
  • A partir del 27 de febrero de 2020, los productos que contengan Climbazol y no cumplan los nuevos requisitos enumerados anteriormente no podrán comercializarse en el mercado de la Unión.

En el contexto de los cosméticos no fabricados en la UE, “comercializados” significa “importados” y notificados en el CPNP. Los productos que estén debidamente notificados en el CPNP y hayan entrado en el territorio de la UE antes de la fecha límite del 27 de noviembre de 2019 podrán venderse hasta el 27 de febrero de 2020.

Sin embargo, los productos que no hayan pasado la aduana de la UE antes del 27 de noviembre de 2019 ya no podrán venderse.

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Author

  • Christophe Brault-Chevalier is the Scientific & Regulatory Affairs Director at Biorius, bringing over 20 years of experience in the cosmetics industry. He has previously held positions at International Flavors & Fragrances Inc. (IFF) and LVMH, further enhancing his expertise in the field.

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