La Comisión de la UE publicó un nuevo acto legislativo (Reglamento UE nº 2017/1410) que prohíbe el uso de Hidroxiisohexil 3-ciclohexeno carboxaldehído (HICC, nombre comercial: Lyral), 2,6-Dihidroxi-4-metilbenzaldehído (Atranol) y 3-Cloro-2,6-Dihidroxi-4-metilbenzaldehído (Cloroatranol). Estos tres alérgenos de fragancias causaron el mayor número de casos de alergias de contacto en los últimos años, lo que justifica una prohibición total según el CCSC y los Estados miembros de la UE.
El HICC es un ingrediente de fragancia muy importante y se espera que el impacto de su prohibición sea muy elevado. BIORIUS te recomienda que te pongas en contacto sin demora con tus proveedores de fragancias para programar la reformulación de tus fragancias.
El Atranol y el Cloroatranol no son ingredientes de fragancia propiamente dichos, pero se encuentran de forma natural en los extractos de musgo de roble (Evernia prunastri) y musgo arbóreo (Pseudevernia furfuracea / Usnea furfuracea).
Sin embargo, el impacto de estas prohibiciones es mucho menos importante por dos razones:
- El musgo de roble y el musgo de árbol se suelen utilizar en fragancias finas de alta gama.
- La IFRA, la Asociación Internacional de Fragancias, aplicó normas que restringen el nivel de Atranol y Cloroatranol a un máximo de 100 ppm en los extractos de musgo de roble y musgo de árbol. Teniendo en cuenta la dilución típica de estos ingredientes, la concentración de Atranol / Cloroatranol no supera las 0,5 ppm en una fragancia fina. La Comisión de la UE confirmó que este nivel de trazas es tolerable, lo que significa que una fragancia que cumpla la IFRA no debería verse afectada por esta legislación.
Esta nueva modificación del Reglamento sobre cosméticos de la UE (CE nº 1223/2009) entrará en vigor el 23 de agosto de 2017. Dada la excepcional dificultad de sustituir el HICC, la Comisión Europea ha concedido largos periodos de transición:
- A partir del 23 de agosto de 2019 (dentro de 2 años), sólo se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que cumplan este Reglamento (es decir, después de esta fecha no se comercializarán más productos que no lo cumplan).
- A partir del 23 de agosto de 2021 (dentro de 4 años) sólo se comercializarán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan este Reglamento (es decir, los productos que no lo cumplan se retirarán del mercado en esa fecha).