Algunos consejos para no correr riesgos y cumplir la normativa europea
¿Cuántas veces han influido las reivindicaciones cosméticas en nuestra decisión de comprar un cosmético? ¿Con qué frecuencia una gran campaña de marketing elige realmente por nosotros los productos que compramos? ¿Y cuántas veces las imágenes de las etiquetas de un producto cosmético, o las afirmaciones de lo que el producto puede hacer, nos llevan a la tentación?
Es probable que la respuesta sea «muy a menudo».
A continuación profundizaré en la importancia que tiene la comunicación de marketing, o reclamos cosméticos, de un producto cosmético para la elección del consumidor, en su regulación normativa y, sobre todo, en el gran interés que tiene para los organismos de control e inspección.
ENGAÑO Y PRODUCTOS COSMÉTICOS
La primera campaña publicitaria impugnada por el Istituto dell’Autodisciplina Pubblicitaria (Instituto de Autodisciplina Publicitaria) se remonta a 1969, cuando un Jurado dictaminó que un producto antiarrugas que «prometía la eliminación de las arrugas en 20 días» era engañoso.
¿Crema milagrosa? ¿Magia? ¿Esperanza? Esto es engañoso y falaz.
Definición de «cosméticos»
El término «producto cosmético» en el Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre cosméticos se refiere a «toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes externas del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas de la cavidad bucal con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales».
Por tanto, los cosméticos pueden «modificar el aspecto»de las «superficies externas del cuerpohumano», pero no pueden cambiarlas por completo. Un producto cosmético nunca puede hacer desaparecer tus arrugas, pero puede hacer que se noten menos y que parezcan más suaves e hidratadas. El producto adecuado puede incluso hacernos más guapas.
¡Atención a los reclamos cosméticos!
CRITERIOS COMUNES Y REGLAMENTO (UE) Nº 655/2013
Según el Anexo I «Criterios comunes» del REGLAMENTO (UE) nº 655/2013 DE LA COMISIÓN, de 10 de julio de 2013, por el que se establecen criterios comunes para la justificación de las reivindicaciones utilizadas en relación con los productos cosméticos, los productos cosméticos y las reivindicaciones cosméticas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplimiento legal
- Veracidad
- Apoyo probatorio
- Honestidad
- Equidad
- Toma de decisiones informada
Veamos algunos ejemplos explicativos.
Veracidad y apoyo probatorio
Cuando en la etiqueta de un producto cosmético aparece de forma destacada la imagen de una hermosa planta de áloe, según el «Criterio Común» nº 2 «Veracidad«, «Si se afirma en el producto que contiene un ingrediente específico, el ingrediente deberá estar presente deliberadamente». Y, si en la misma etiqueta hay también, por ejemplo, una declaración que dice que el áloe está presente en un 50%, para favorecer la hidratación de la piel, entonces, según el «Criterio común» nº 3 «Apoyo probatorio«, «Una declaración que extrapole (explícita o implícitamente) las propiedades de un ingrediente al producto acabado deberá apoyarse en pruebas adecuadas y verificables, por ejemplo demostrando la presencia del ingrediente en una concentración efectiva».
Cumplimiento legal
También me gustaría hacer hincapié en el «Criterio Común» nº 1 «Cumplimiento legal«, que nos informa de que «No se permitirán las declaraciones que transmitan la idea de que un producto tiene un beneficio específico cuando este beneficio sea el mero cumplimiento de unos requisitos legales mínimos». Esto significa que no podemos afirmar que un producto es «seguro» porque en el Capítulo III «SEGURIDAD, RESPONSABILIDAD, LIBRE CIRCULACIÓN» de REGLAMENTO (CE) Nº 1223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 sobre productos cosméticosEl artículo 3 «Seguridad» confirma que «Un producto cosmético comercializado deberá ser seguro para la salud humana cuando se utilice en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles». Por tanto, se trata de cumplir la ley.
Toma de decisiones informada
Por último, pero no por ello menos importante, según los «Criterios comunes» nº 6 «Toma de decisiones informada«, «Las comunicaciones publicitarias tendrán en cuenta la capacidad del público objetivo (población de los Estados miembros pertinentes o segmentos de la población, por ejemplo, usuarios finales de diferente edad y sexo) para comprender la comunicación. Las comunicaciones publicitarias serán claras, precisas, pertinentes y comprensibles para el público destinatario».
Por eso es muy importante, y a veces obligatorio como en Italia y Francia, traducir las etiquetas a la lengua del país donde comercializas tus productos cosméticos.
A este respecto, también me gustaría señalar que las certificaciones cosméticas que ofrece Biorius pueden respaldar fácilmente afirmaciones como «Vegano», «Natural», «Ecológico», «Respetuoso con los arrecifes», «Sin soja», «Sin gluten», «Sin OMG» y «Belleza limpia», aquí tienes el enlace a nuestro sitio web para obtener más información.
CONCLUSIÓN
Los servicios ofrecidos por Biorius cumplen estrictamente todas las normativas mencionadas, al tiempo que ofrecen un servicio personalizado que tiene en cuenta las necesidades específicas de tu marca de cosméticos. Como puedes ver, además de la normativa vigente, es importante tener en cuenta muchos otros factores en la comunicación publicitaria que podrían influir, negativa o positivamente, en la percepción del consumidor.
Biorius puede comprobar tus etiquetas y declaraciones y ayudarte a que cumplan las distintas normativas. Gracias a nuestro equipo de expertos, eliminaremos cualquier riesgo y tus productos estarán seguros en nuestras manos.
Para más información, no dudes en consultar la página de servicios de Revisión de Etiquetas en el siguiente enlace y en ponerte en contacto con nosotros: