El artículo 15 del Reglamento sobre cosméticos de la UE regula el uso de CMR1 en los productos cosméticos. Por defecto, el uso de sustancias CMR está prohibido en la UE, aunque siguen siendo posibles las exenciones en condiciones específicas. Silencioso hasta hace poco, el procedimiento reglamentario implica ahora la publicación de una modificación del Anexo II (sustancias prohibidas) antes de que surta efecto una prohibición.
El Anexo III (sustancias restringidas) también debe modificarse en caso de que se conceda una exención.
El 3 de julio de 2017, el Comité Permanente de Productos Cosméticos votó una Propuesta Normativa que prohíbe o restringe oficialmente el uso de 9 ingredientes cosméticos (o grupo de ingredientes cosméticos), recientemente clasificados como sustancias CMR. Se espera que esta legislación se publique en los próximos meses y su aplicación será inmediata. En otras palabras, no se ofrecerán periodos transitorios a la Industria y el reglamento empezará a aplicarse 20 días después de su publicación.
Sustancias que prohibirá este próximo reglamento (adición al Anexo II):
Nombre | Entrada anterior |
Clorhidrato de metenamina 3-cloral (INCI: cuaternio 15) | V, 31 |
2-Cloracetamida (INCI: cloroacetamida) | V, 41 |
Diclorometano | III, 7 |
Formaldehído, Paraformaldehído y Metilenglicol | III, 13 y V, 5 |
Ácido Perbórico y Perborato Sódico | III, 1a y III, 12 |
Boratos, tetraboratos y octaboratos y otras sales o ésteres del ácido bórico | III, 1a y III, 1b |
Sustancias que restringirá este próximo reglamento (adición al Anexo III):
Nombre | Condiciones |
2-Furaldehído (Furfural) | Máximo 10 ppm (0,001 %) |
Óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil)fosfina (INCI: trimetilbenzoil difenilfosfina óxido) | Máximo 5,0 % en productos de modelado de uñas para profesionales (ningún otro uso permitido) |
Clorhidrato de polihexametilbiguanida (INCI: poliaminopropilbiguanida), PHMB | Máximo 0,1% en todas las categorías de productos excepto formulaciones pulverizables |